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  • Gerardo Santillán
A seis años de emitida la Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

A seis años de haberse implementado a nivel nacional y local la Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, en Tlaxcala no se ha emitido ninguna orden de protección con fundamento legal a aquellas que han sido víctimas, debido a la falta de mecanismos para garantizar ese derecho.

De acuerdo con el Observatorio Ciudadana Nacional de Feminicidios (OCNF), entre 2011 y 2012 – periodo en que se realizó un estudio al respecto – en la entidad el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) informó sobre la atención de mil 870 casos de violencia contra las mujeres, pero en ninguno se emitió una orden de protección bajo el argumento de que “todas las acciones emitida fueron con fundamento en los códigos en materia civil y penal y nunca en la Ley de acceso a las mujeres”.

En conferencia de prensa, la abogada de esa organización, Yuridia Rodríguez, así como la titular del Colectivo Mujer y Utopía de Tlaxcala, Rosario Mendieta  Herrera, dieron a conocer un diagnóstico sobre la implementación de las órdenes de protección a mujeres, las cuales han sido prácticamente nulas en 21 entidades federativas donde el OCNF aplicó la investigación.

Por lo que hace a Tlaxcala, se logró conocer que el 46.7 por ciento – 190 mil 934 – de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún tipo de violencia en su última relación de pareja, ya sea emocional, económica, física o sexual.

Además, como es el promedio de nivel nacional, el 20 por ciento de los feminicidios ocurren en el hogar y por tanto son asuntos prevenibles, pero ante la falta de herramientas para proteger a las víctimas, éstas quedan en estado de vulnerabilidad muy grave.

Por ello, las recomendaciones son reformar la Ley de acceso considerando elementos de naturaleza precautoria y cautelar de la orden de protección; determinar con claridad la competencia de jueces y ministerios públicos para otorgarlas; las autoridades correspondientes deben conocer la importancia de esos mecanismos; y ver las órdenes de protección como estrategias integrales, flexibles y adaptables.

Asimismo, es de carácter fundamental que se determine una coordinación integral entre las instancias encargadas de prevenir, sancionar y erradicar las violencia contra las mujeres; las instancias debe contar con bases de información sobre los hechos de violencia para conocer la situación; y para la emisión inmediata de las órdenes de protección, debe bastar la declaración de la víctima sin necesidad de que se condicione a denuncias o juicios.
 

 

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