• Política
  • Juan Luis Cruz Pérez / La Jornada de Oriente
Salvador Méndez acudió al TEPJF porque él fue ubicado en el tercer lugar de la lista de diputados plurinominales.

La Sala Unitaria Electoral–Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) determinó improcedente la impugnación promovida por el presidente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Salvador Méndez Acamemitla, en contra de la integración de la lista de candidatos a diputados plurinominales del sol azteca y en la que él fue ubicado en el tercer lugar de la prelación.

No obstante, el dirigente del PRD ahora promovió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano ante la Sala Regional de la IV Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mismo que quedó asentado en el toca número 159/2013.

Méndez Acametitla acudió al Tribunal Electoral porque considera que las instancias partidistas, en primera instancia el Consejo Político Estatal y la Comisión Nacional Electoral, le violentaron su derecho de votar y ser votado, pues fue ubicado en el tercer lugar de la lista de prelación de candidatos a diputados de representación proporcional.

La queja fue porque obtuvo el segundo lugar en la elección interna, pero fue ubicado hasta la tercera posición debido a que en la dos el PRD registró ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET) a Eréndira Jiménez Montiel, quien en el proceso interno se ubicó en el tercer lugar.

Sin embargo, la justicia electoral local declaró improcedente la inconformidad promovida por el dirigente perredista, en virtud de que "la lista se ajusta al Considerando VI, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial (foja 54), así como a los artículos 11, 23, 27 y 289, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (Cipeet), 95, párrafo 16, de la Constitución Política de Tlaxcala, y a los numerales 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 25 y 26 del Pacto Internacional de los Derecho Civiles y Políticos, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 1 del Pacto Federal, respetando y observando en todo momento el principio de equidad de género".

Por ello, el magistrado Pedro Molina Flores determinó que es improcedente la impugnación, porque "el agravio que exponen los actores es infundado para modificar o revocar el acuerdo CG 70/2013 emitido por el Consejo General del IET, en el que resolvió el registro de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

A pesar de esos argumentos, Méndez Acametitla volvió a impugnar el fallo y será la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis ponente de este recurso, mismo que será desahogado en los próximos días por los integrantes de la Sala Regional de la IV Circunscripción del TEPJF.

Tags: