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Al tiempo en que es funcionaria estatal, la priista coordina campañas violentando Ley electoral.

Yauhquemehcan, Tlax. - Por haber ejecutado actos prohibidos dentro del periodo de campaña electoral, el Partido Acción Nacional (PAN) interpuso una denuncia penal y una queja en contra de la directora de la Coordinación de Servicio Social de Instituciones de Educación Superior (Cossies) María Del Coral Cuatepotzo Quiñones, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y ante el Instituto Electoral de Tlaxcala (IET), Respectivamente.

No obstante, la funcionaria estatal coordina campañas de candidatos priistas, como en el caso de Gregorio Arturo Palma Díaz en el municipio de Yauhquemehcan en horarios laborales -quien también es señalado en la queja- motivo por el que el representante general del PAN ante el IET José Felix Solís Morales exigió se sancione a la funcionaria local.

Los documentos interpuestos ante las instancias correspondientes refieren que Cuatepotzo Quiñones “realiza diversos actos publicitando su nombre, programas y beneficios a la ciudadanía en la actual campaña electoral respecto de la función pública que realiza”, esto en diversos medios de comunicación local.

En este orden el PAN, a través de su representante ante el IET pidió “acordar en su momento procesal oportuno se ejercite la acción penal, correspondiente en contra de los probables responsables y de inmediato se turne al Juez de lo penal, en turno para su prosecución”, por los delitos cometidos.

Asimismo, Solís Morales exigió que se investiguen estos hechos, pues no se debe permitir, que se generen actos que impidan garantizar seguridad jurídica, certeza, imparcialidad y equidad durante las campañas, y hasta el día de la jornada electoral, del proceso comicial local que se celebra en el Estado, en la aplicación de las restricciones para la suspensión de la propaganda gubernamental previstas en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y es que mediante el oficio número IET-PG 281/2013  el Instituto Electoral de Tlaxcala (IET) se notificó al Oficial Mayor de Gobierno del periodo de suspensión de programas y acciones gubernamentales, por lo que las acciones de la funcionaria local son sancionables.

A continuación los documentos enviados:

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

 

FISCALIA ESPECIALIZADA PARA DELITOS ELECTORALES.

 

LIC. JOSE FELIX SOLIS MORALES, Promuevo en mi carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General Electoral del Instituto Electoral de Tlaxcala,  personalidad que acredito en términos del nombramiento que adjunto al presente en copia certificada; autorizo para que en  mi nombre y representación reciban  todo tipo de notificación y se impongan de las constancias que se originen de la presente indagatoria a los Licenciados Rogelio Vázquez Osorno y Miguel Arreola Vázquez, ante usted con el debido respeto comparezco para manifestar lo siguiente:

 

Mediante el presente ocurso hago del conocimiento a esta Representación Social hechos que si a su consideración se llegara tipificar alguna conducta ilícita prevista y sancionada en el Código Sustantivo Penal, en  contra de quien o quienes resulten responsables:

 

  1. Como es del conocimiento público las campañas electorales para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos inició el día tres de junio y culminara tres días antes del día siete de de julio del año en curso, motivo por el cual los diversos partidos políticos realizamos un conjunto de actividades para la obtención del voto, consistentes en reuniones públicas, asambleas, marchas y en general cualquier acto mediante el cual los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para la promoción de sus candidaturas a través de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, expresiones que durante la campaña electoral producen y difundimos los diversos partidos políticos participantes, los candidatos registrados y simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

  1. Los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 305 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

 

Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Salvo estos casos excepcionales, la difusión por cualquier medio de propaganda gubernamental dentro del periodo de campañas electorales y hasta el día en que tenga lugar la jornada comicial respectiva, constituye una infracción por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público.

Asimismo, el artículo 134 constitucional establece que, la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En este sentido, la propaganda que se transmita con motivo de las excepciones antes referidas, deberá tener carácter institucional; es decir, deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.

En el contenido de estos mensajes, las entidades públicas señaladas se abstendrán de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, de emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía, ni referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces, símbolos o elementos a que se refieren los artículos 134, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o 2 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos.

 

  1. Ahora bien, es el caso que la Directora de la COSSIES en el Estado de Tlaxcala Maria del Coral Cuatepotzo Quiñones, realiza diversos actos publicitando su nombre, programas y beneficios a la ciudadanía en la actual campaña electoral respecto de la función pública que realiza, pues debo manifestar que el día nueve de Junio del año en curso en un diario de mayor circulación en el Estado de Tlaxcala denominado “El Sol de Tlaxcala” en la sección local en la pagina número 3 en la parte inferior derecha se publicó una nota periodística llamada “IMPULSA COSSIES CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN COMUNIDADES” desprendiéndose del contenido de la nota periodística lo siguiente: ”que la funcionaria destaco que la capacitación está encaminada a que la gente obtenga herramientas para el trabajo las cuales generan un ahorro económico en sus hogares y, en algunos casos, les ayuda a emprender un negocio”” versión expresada por la funcionaria publica tal y como se aprecia del  documento periodístico que adjunto a la presente denuncia.

 

En este sentido, la funcionaria pública infringe lo establecido en el artículo 320 fracción VIII del Código Penal para el Estado de Tlaxcala que a la letra dice:

 

Artículo 320.- Se impondrá multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en el Estado y prisión de cinco meses a tres años, al servidor público que:

 
I…… a VII …… 

 

VIII. Los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y presidentes de comunidad, y de los servidores públicos con funciones de dirección y atribuciones de mando, que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, no suspendan las campañas publicitarias de todo lo relativo a los programas y acciones de los cuales sean responsables y cuya difusión no sea necesaria o de utilidad pública inmediata, o que no se abstengan durante el mismo plazo de realizar actividades proselitistas que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de gestión y desarrollo social, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Asimismo, cabe manifestar que mediante oficio número IET-PG 281/2013el Instituto Electoral de Tlaxcala, a través de la Presidenta se notifico al Oficial Mayor de Gobierno del periodo de suspensión de programas y acciones gubernamentales, Motivo por el cual, acudo ante esta Representación Social a efecto de que, los hechos publicados en el periódico antes citado se investiguen, pues no se debe permitir, que se generen actos que impidan garantizar seguridad jurídica, certeza, imparcialidad y equidad durante las campañas, y hasta el día de la jornada electoral, del proceso comicial local que se celebra en el Estado, en la aplicación de las restricciones para la suspensión de la propaganda gubernamental previstas en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Representación Social se sirva:

 

PRIMERO.- Acordar se tenga por presente con este escrito, presentando denuncia en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los presuntos hechos delictuosos que se hacen de su conocimiento.

SEGUNDO.- Acordar se radique la presente denuncia y se señale día y hora para su ratificación.

TERCERO.- Acordar se practiquen todas y cada una de las diligencias ministeriales mínimas necesarias, que conlleven al esclarecimiento de los hechos que se investigan y que son materia de la presente investigación.

CUARTO.- Acordar en su momento procesal oportuno se ejercite la acción penal, correspondiente en contra de los probables responsables y de inmediato se turne al Juez de lo penal, en turno para su prosecución.

 

ATENTAMENTE

Tlaxcala de Xicoténcatl; 11 de Julio de 2013

 

 

LIC. JOSE FELIX SOLIS MORALES

Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General Electoral del Instituto Electoral de Tlaxcala

 

 

___________________________________________________________________________

 

ASUNTO.- Se formula queja.

 

 

LIC. DAGOBERTO FLORES LUNA.

Consejero Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias

del Consejo General del Instituto Elecotral de Tlaxcala. 

P R E S E N T E.

 

JOSÉ FELIX SOLÍS MORALES, promoviendo con el carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional en Tlaxcala ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, personalidad que se encuentra debidamente acreditada ante esta Autoridad Electoral Administrativa; en forma respetuosa comparezco para exponer lo siguiente:

 

            Que en términos de lo que disponen los artículos 41 párrafo segundo, fracción III, apartado C,  116 párrafo segundo, fracción IV, incisos b), j) y n), y 134 párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 apartado B párrafos segundo y tercero  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 56 fracciones V, XV y XVI, 153 fracción I, 175 fracción I, VI, LI, LII, y 437 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; 1, 2 párrafo primero, 3, 5 fracción I, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15 fracción II, 16, 21, 25 y demás que resultaren aplicables del Reglamento para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas del Instituto Electoral de Tlaxcala, vengo por medio del presente escrito a presentar DENUNCIA en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por Incluir en sus actos de proselitismo, para apoyar a sus candidatos, la presencia o actuación de los servidores públicos del Estado, y de la Directora de la Coordinación de Servicio Social de Instituciones de Educación Superior (COSSIES) MARIA DEL CORAL CUATEPOTZO QUIÑONES, por haber ejecutado actos prohibidos dentro del periodo de campaña electoral; y para dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del ordenamiento Reglamentario ya aludido, expreso lo siguiente:

 

 

1.- NOMBRE DEL QUEJOSO O DENUNCIANTE.- Lo es mi representado el Partido Acción Nacional, partido político con acreditación ente este Instituto Electoral, para contender en el proceso electoral local 2013, quien postuló al C. FELIPE MORALES MORALES, como Candidato a Presidente Municipal por Yauhquemehcan.

 

2.- DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES .- Para tal efecto señalo el edificio marcado con el número 55 de la avenida Independencia, colonia San Isidro de la ciudad de Tlaxcala, de este estado de Tlaxcala.

 

3.- DOCUMENTACIÓN CON LA QUE SE ACREDITA LA PERSONERÍA.- La misma se encuentra debidamente acreditada ante esa instancia electoral.

 

4.- NOMBRE DEL PRESUNTO INFRACTOR.- Me permito señalar como responsable de los hechos vertidos en la presente denuncia, al Partido Revolucionario Institucional (PRI), a la Ciudadana MARIA DEL CORAL CUATEPOTZO QUIÑONES, en su carácter de Directora de la Coordinación de Servicio Social de Instituciones de Educación Superior (COSSIES); y al candidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente Municipal de Yauhquemehcan, Tlaxcala, Gregorio Arturo Palma Díaz, así como quien o quienes resulten responsable de los hechos que se denuncian.

 

Señalo como su domicilio para ser debidamente notificados y emplazados en los términos que establece el Reglamento adjetivo, el ubicado en:

 

  • Partido Revolucionario Institucional.- Calle Lira y Ortega número 8, Colonia Centro, Tlaxcala, Tlaxcala.
  • Directora de la Coordinación de Servicio Social de Instituciones de Educación Superior.- Calle Aldama número 1, Acxotla del Rio, San Juan Totolac, Tlaxcala.

 

5.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA.- En el cumplimiento de sus atribuciones y la consecución de sus fines, el Instituto Electoral de Tlaxcala se conducirá en todos sus actos de acuerdo con los principios de constitucionalidad, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, certeza, profesionalismo e independencia.

 

Para cumplir con el principio de constitucionalidad, equidad y legalidad, aún en ausencia de normatividad secundaria, el Instituto Electoral de Tlaxcala esta obligado a cumplir y hacer cumplir lo mandatado en el artículo 134 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación en lo que dispone los artículos 1,2,5, 58, y 305 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, instaurando y sustanciando las quejas que con motivo a la infracción a los disposiciones citadas; siempre respetando las garantías del debido proceso.

 

 

 

HECHOS

 

1.- Como es del conocimiento público las campañas electorales para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos inició el día tres de junio y culminara tres días antes del día siete de de julio del año en curso, motivo por el cual los diversos partidos políticos realizamos un conjunto de actividades para la obtención del voto, consistentes en reuniones públicas, asambleas, marchas y en general cualquier acto mediante el cual los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para la promoción de sus candidaturas a través de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, expresiones que durante la campaña electoral producen y difundimos los diversos partidos políticos participantes, los candidatos registrados y simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

2.- Es el caso que el Partido Revolucionario Institucional infringe lo establecido en el artículo 58 fracción VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala,  que  a la letra dice:

Prohibiciones a los Partidos Políticos

 

Artículo 58. Los partidos políticos tienen prohibido:

I….. a VI

 

VII.- Incluir en sus actos de proselitismo, para apoyar a sus candidatos, la presencia o actuación de los servidores públicos del Estado, la Federación o los Municipios, que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de gestión y desarrollo social;

 

 

En efecto, el Partido Revolucionario Institucional infringe lo instituido en la legislación electoral local, al permitir y/o incluir en sus actos de proselitismo a la Directora de Coordinación de Servicio Social de Instituciones de Educación Superior en el Estado, pues la inclusión de dicha servidora pública como coordinadora de campaña del candidato postulado por dicho partido político en el municipio de Yauhquemehcan, trasgrede el principio rector de equidad en la contienda electoral, pues a una semana de haber iniciado las campañas electorales para Ayuntamientos, en un diario de mayor circulación en el Estado denominado “Sol de Tlaxcala” en la sección local en una nota periodística publicada el día siete de junio del año en curso en la pagina ocho en la parte inferior derecha aparece una nota denominada “Atlihuetzia y Ocotoxco con Arturo Palma Díaz” y de lo cual se desprende de dicha nota periodística lo siguiente: “Esta es la mejor propuesta para dar continuidad al proyecto de desarrollo de Yauhquemecan con Arturo (Palma Díaz) podremos gestionar recursos del gobierno federal y estatal donde también está el PRI expreso Coral Cuatepotzo coordinadora de campaña” nota periodística en la que aparece el candidato Gregorio Arturo Palma Díaz y la C. María del Coral Cuatepotzo Quiñones.  de la Coordinación de Servicio Social de Instituciones L CORAL CUATEPOTZ

Hecho realizado por la servidor público de manera reiterada (), pues de igual forma en el rotativo denominado “Sol de Tlaxcala” en la sección local en una nota periodística publicada el día cinco de junio del año en curso en la pagina cinco en la parte inferior izquierda aparece una nota denominada “Defender rol de Pueblos pide Arturo Palma” en la fotografía que sustenta la nota aparase candidato Gregorio Arturo Palma Díaz y la C. María del Coral Cuatepotzo Quiñones.  la

 

3.- Asimismo, cabe destacar que, durante el periodo de campañas electoral, las autoridades de los tres niveles de gobierno deben abstenerse de ejecutar acciones que incidan en el proceso electoral, de ahí que el artículo 305 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establece lo siguiente:

 

Artículo 305. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y presidencias de comunidad, con funciones de dirección y atribuciones de mando, así como los legisladores locales, suspenderán las campañas publicitarias de todo lo relativo a los programas y acciones de los cuales sean responsables y cuya difusión no sea necesaria o de utilidad pública inmediata; asimismo, se abstendrán durante el mismo plazo de realizar actividades proselitistas que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de gestión y desarrollo social.

 

Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

En efecto, como se advierte del precepto transcrito, entre otros, los servidores públicos de los municipios durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, hasta la conclusión de la Jornada Electoral deben suspender no sólo toda campaña publicitaria relativa a los programas de que sean responsables, sino que además, toda actividad que implique la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquiera otra cosa que forme parte de programas asistenciales.

 

Lo anterior, tiene una finalidad muy específica, que es la de garantizar la equidad de la contienda electoral, en virtud de que los servidores públicos si pueden influir en la ciudadanía de forma determinante, a partir de que se encuentran en una posición de primacía en relación a quienes carecen de esa calidad.

 

3.- No obstante la prohibición anterior, la Directora de la COSSIES en el Estado de Tlaxcala María del Coral Cuatepotzo Quiñones, realiza diversos actos publicitando su nombre, programas y beneficios a la ciudadanía en la actual campaña electoral respecto de la función pública que realiza, pues debo manifestar que el día nueve de Junio del año en curso en un diario de mayor circulación en el Estado de Tlaxcala denominado “El Sol de Tlaxcala” en la sección local en la pagina número 3 en la parte inferior derecha se publicó una nota periodística llamada “IMPULSA COSSIES CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN COMUNIDADES” desprendiéndose del contenido de la nota periodística lo siguiente: “Maria del Coral Cuatepotzo Quiñones, directora de Cossies, resalto que esta labor consiste en que los jóvenes compartan sus conocimientos con pobladores de las comunidades más alejadas del Estado. Entre los curso que imparten se encuentran: estilismo, gastronomía, informática, mecánica automotriz, por mencionar algunos”…“todos los cursos han tenido buena aceptación entre la población, pero el estilismo es demandado por las amas de casa porque aprenden a cortar el cabello de sus hijos”….”la funcionaria destaco que la capacitación está encaminada a que la gente obtenga herramientas para el trabajo las cuales generan un ahorro económico en sus hogares y, en algunos casos, les ayuda a emprender un negocio” versión expresada por la funcionaria pública tal y como se aprecia del  documento periodístico que adjunto a la presente.

 

4.- Los actos de proselitismo de la servidora pública multireferida y el uso ilegal de los programas que tiene a su cargo van encaminados a apoyar al candidato del cual es coordinadora de campaña, pues el propio candidato manifestó un diario de mayor circulación en el Estado denominado “Sol de Tlaxcala” en una nota periodística denominada “Santa Ursula Respalda al priista Arturo Palma” desprendiéndose de dicha nota periodística lo siguiente: “Gregorio Arturo Palma Díaz, candidato del partido revolucionario institucional (PRI) a la alcaldía de Yauhquemehcan, lleva servicios de corte de cabello gratuito en todas las comunidades” indudablemente, los corte de cabellos es derivado del programa “capacitación para el trabajo”, generando con ello una contienda electoral inequitativa, pues los que mediante la presente se denuncian tienen vinculación al estar relacionados de manera directa y mediata en el proceso electoral municipal en Yauhquemehcan, y que podrían resultar violatorios de las disposiciones normativas en materia electoral.

 

de la Directora de la Coordinación de Servicio Social de Instituciones de Educación Superior (COSSIES) MARIA DEL CORAL CUATEPOTZO QUIÑONES, por haber ejecutado actos prohibidos dentro del periodo de campaña electoral

 

PRECEPTOS VIOLADOS

 

Los hechos realizados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la servidora pública Directora de la Coordinación de Servicio Social de Instituciones de Educación Superior (COSSIES) MARIA DEL CORAL CUATEPOTZO QUIÑONES, y del candidato a Presidente Municipal de Yauhquemehcan Gregorio Arturo Palma Díaz de manera flagrante violan diversos preceptos contenidos en la Máxima norma del país, así como de ordenamientos de jurisdicción local, misma que ahora se enumeran y trascriben:

 

 

  1. Artículo 41 párrafo segundo, fracción III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2.  

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

  •  
  1. Artículo 116 párrafo segundo, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2.  

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

  •  

 

  1. Artículo 134 párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2.  

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

 

  1.  

 

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

 

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

 

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

  •  

 

  1. Artículo 95 apartado B párrafos segundo y tercero  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
  2.  

 

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de las presidencias de comunidad con funciones de dirección y atribuciones de mando, así como los legisladores locales, suspenderán las campañas publicitarias de todo lo relativo a los programas y acciones de los cuales sean responsables y cuya difusión no sea necesaria o de utilidad pública inmediata; así mismo, se abstendrán durante el mismo plazo de realizar actividades proselitistas que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de gestión y desarrollo social. Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

La propaganda bajo ninguna modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos del Estado, los organismos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes federal y estatal de la materia fijarán las sanciones a que se harán acreedores quienes infrinjan esta disposición.

  •  

 

  1. Artículo 23, numeral 1, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
  2.  

 

Artículo 23 Derechos políticos

  1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
  2.  

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas mediante el sufragio universal e igual y voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

  •  

 

  1. Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 

  1.  

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

  1.  

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

 

 

  1. Artículo 58 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala:

 

Los partidos políticos tienen prohibido:

I….. a VI

 

VII.- Incluir en sus actos de proselitismo, para apoyar a sus candidatos, la presencia o actuación de los servidores públicos del Estado, la Federación o los Municipios, que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de gestión y desarrollo social;

 

 

 

 

PRUEBAS E INDICIOS

 

Para el ofrecimiento de pruebas, que sirvan para determinar plena o indiciariamente los hechos que en el capitulo adjetivo se han descrito debidamente con anterioridad, me permito resaltar la Tesis de Jurisprudencia identificable con el rubro IV/2008, misma que se trascribe su rubro, texto y se resalta por el actor en ratio essendi a continuación:

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA.- Los artículos 16 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan los derechos de los gobernados, relativos a la obligación de la autoridad de fundar y motivar la causa legal del procedimiento en los actos de molestia, así como el específico para los inculpados, de conocer los hechos de que se les acusa. En este contexto, en el procedimiento administrativo sancionador electoral se han desarrollado diversos principios, entre los cuales se encuentra el relativo a que las quejas o denuncias presentadas por los partidos políticos en contra de otros partidos o funcionarios, que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, deben estar sustentadas, en hechos claros y precisos en los cuales se expliquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se verificaron y aportar por lo menos un mínimo de material probatorio a fin de que la autoridad administrativa electoral esté en aptitud de determinar si existen indicios que conduzcan a iniciar su facultad investigadora, pues la omisión de alguna de estas exigencias básicas no es apta para instar el ejercicio de tal atribución. Lo anterior, porque de no considerarse así, se imposibilitaría una adecuada defensa del gobernado a quien se le atribuyen los hechos. Es decir, la función punitiva de los órganos administrativos electorales estatales, debe tener un respaldo legalmente suficiente; no obstante las amplias facultades que se les otorga a tales órganos para conocer, investigar, acusar y sancionar ilícitos.

 

Ahora bien, bajo el sistema de la prueba libre, también identificada como teoría de los numerus apertus, misma que otorga libertad a los agraviados o actores, para ofrecer o aportar todos lo elementos que puedan generar convicción en el juzgador o autoridad resolutora, sobre el tema objeto de controversia, y a efecto de dar cumplimiento con en el Artículo 29 del Reglamento para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas del Instituto Electoral de Tlaxcala, con relación en sus diversos 29 fracción III y 36 fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; ofrezco lo siguiente:

 

PRUEBAS DOCUMENTALES.- Consistente en tres fojas de periódico de mayor circulación denominado “Sol de Tlaxcala”, las documentales ofrecidas, pretenden evidenciar en forma contúndete las conductas denunciadas a lo largo de la presente denuncia en la forma siguiente:

 

 

  1. Que el Partido Revolucionaria Institucional Incluye en sus actos de proselitismo, para apoyar a sus candidatos, la presencia o actuación de los servidores públicos del Estado.
  2. Que la Directora de la Directora de la Coordinación de Servicio Social de Instituciones de Educación Superior (COSSIES) MARIA DEL CORAL CUATEPOTZO QUIÑONES, ha ejecutado actos prohibidos dentro del periodo de campaña electoral.
  3. Que el candidato Gregorio Arturo Palma Díaz se encuentra posiblemente utilizando programas de gobierno para fines electorales.

           

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  consiste en los razonamientos de carácter deductivo o inductivo, por medio de la cuales la autoridad llegue al conocimiento de hechos primeramente desconocidos a partir de la existencia de un hecho conocido y que puedan ser legales, si se encuentran expresamente establecidos por la ley, o humanas si se infieren de razonamientos lógicos.

 

 

 

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