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  • Roberto Nava Briones
Aprueban diputados Reforma a la Ley de Notariado, de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala.

Debido a que la Ley de Notariado y los códigos civiles se encontraban desfasados y atrasados, fue aprobada por diputados la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Tlaxcala; del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que presentó el Gobernador Mariano González Zarur.  

La iniciativa fue justificada, bajo el argumento que la Dirección de Notarías y Registros Públicos como órgano de la Administración Pública Estatal tiene como objetivo primordial el otorgar certeza a los ciudadanos en el ámbito de inscripción de actos registrales; así como la obligación de implementar mecanismos de modernización y la incorporación de medios electrónicos para hacer más eficiente y transparente los trámites y servicios que presta esta entidad bajo los principios de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación o prioridad, calificación, inscripción, especialidad, tracto sucesivo y fe pública registral.

Además, para establecer el marco jurídico para el funcionamiento de un nuevo Sistema Registral basado en la utilización de folios electrónicos para proporcionar un mejor servicio al usuario y por otro establecer en la legislación sustantiva y adjetiva civil así como en la Ley del Notariado del Estado de Tlaxcala.

La reforma también contempló tales disposiciones legales para que las autoridades jurisdiccionales y administrativas que intervengan en la tramitación de un juicio sucesorio, informen y tengan acceso al Sistema de Registro Nacional de Testamentos, cuya finalidad es otorgar certeza jurídica de los actos realizados por los particulares con relación al otorgamiento de disposiciones testamentarias, y que como tal, sea respetada la voluntad del testador.

El documento tiene la finalidad además de; “evitar la tramitación de juicios inútiles, permitiendo que cuando estos se tramiten, se cuente con la plena seguridad de que efectivamente el testamento, materia del juicio respectivo, es el que contiene la última voluntad del de cujus”.

“Y es que al día de hoy la Ley del Notariado y los códigos civiles tanto sustantivo como adjetivo, presentan un desfase y atraso jurídico referente al tema que nos ocupa y que repercute en la certeza de la información y calidad en la prestación de diversos servicios que proporcionan tanto la dirección del registro público como los notarios”, detalló el documento que fue leído en la sesión ordinaria de este jueves.

De un estudio comparativo entre aquellos estados que han reformado su ordenamiento local, se aprecia que Tlaxcala, junto con los estados de Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, entre otros, son de las entidades federativas que observan un grave atraso legislativo ya que no han modificado el marco normativo por el que se establece la obligatoriedad de que los notarios públicos una vez que se expida un testamento den el aviso respectivo.

De acuerdo a la propuesta se reformaron los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala.

Para el caso del artículo 95, cuando ante un notario público se otorgue un testamento éste dará aviso a la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, en el que deberá proporcionar los siguientes datos; Nombre completo del testador (apellido paterno, materno y nombres); Nacionalidad; Fecha y lugar de Nacimiento; Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP); Estado Civil; Nombre completo del padre (apellido paterno, materno y nombres);  Nombre completo de la madre (apellido paterno, materno y nombres)

El aviso deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se otorgó la voluntad testamentaria.

Mientras que el artículo 96, la Dirección de Notarías y Registros Públicos, que reciba un aviso de testamento deberá darlo de alta por medios electrónicos en la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Además llevará un libro especialmente destinado a asentar las inscripciones de los avisos de testamentos.

Y para el caso del artículo 97, estableció que cuando se tramite una sucesión ante notario público, éste último deberá recabar la información de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria mediante la solicitud de búsqueda a la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, y ésta a su vez solicitará vía internet el reporte de búsqueda al Registro Nacional de Avisos de Testamento, además de realizar la consulta en el libro a que se refiere el artículo anterior.

Además los diputados consideraron necesario adicional el artículo 1166 Quater del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue: El juez competente o el notario público que inicie un procedimiento sucesorio deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el de cujus, mediante la solicitud de búsqueda a la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, y ésta a su vez solicitará vía internet el reporte de búsqueda al Registro Nacional de Avisos de Testamento, además de realizar la consulta en el libro especialmente destinado a asentar las inscripciones de los avisos de testamentos.

El Sistema Informático de Gestión Registral, deberá estar implementado a más tardar el día 15 de enero del año 2014.

 

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