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Durante la presentación de las reservas que hizo a los artículos 69 y 75, así como la modificación al artículo octavo transitorio de la Ley del Servicio Profesional Docente que fue aprobada a primeras horas de este día en el Senado de la República, la legisladora tlaxcalteca Lorena Cuéllar Cisneros dijo que ésta es contraria a los derechos laborales de las maestros.
La Ley aprobada este día, precisó Cuéllar Cisneros, atenta contra los intereses de los docentes, porque plantea de manera autoritaria despojar al docente de sus funciones cuando no apruebe tres evaluaciones, dejando abierta su posibilidad de hacerlo, asumir funciones que discrecionalmente apruebe la autoridad educativa, es decir, el patrón.
Toda relación laboral, tiene componentes que la definen, algunos de carácter subjetivo y otros de naturaleza objetiva; en los primeros se encuentra por un lado la calidad de patrón como el receptor de servicios brindados que paga por los mismos y por el otro, el trabajador, que realiza dichos servicios de manera subordinada a cambio de un salario.
No obstante, expreso Lorena Cuéllar, existen elementos objetivos que tienen que ver con el objeto del servicio contratado, es decir, las actividades para las cuales un trabajador aceptó trabajar para un patrón determinado, “a un trabajador no puede exigírsele cumplir funciones que no le son propias del vínculo laboral que subsiste mediante el contrato asumido con el patrón”.
“Cuando el patrón le quiere obligar al trabajador a hacer cosas ajenas al objeto de su trabajo, estamos ante lo que se denomina un despido técnico por causas imputables al patrón, es decir, se trata del rompimiento del vínculo laboral, a través de una rescisión sin responsabilidad para el trabajador, por lo que este puede optar por exigir la indemnización a la que tiene derecho o su reinstalación en puesto, funciones y salario pues estos son los componentes objetivos de la relación laboral”, dijo en la tribuna.
Además, finalizó la perredista, la estabilidad del empleo es un derecho humano que debe preservarse en cualquier modelo educativo, por más moderno que se pretenda y de conformidad con el nuevo bloque constitucional derivado de la reforma al artículo de nuestra carta magna, donde los afectados siempre tendrán la posibilidad expedita de demandar la máxima protección que les brindan los tratados internacionales en la materia.