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Será definitivo que los Magistrados Pedro Molina Flores y Fernando Bernal Salazar hayan demostrado haber trabajado con imparcialidad, independencia, eficiencia, probidad, honorabilidad, excelencia, ética, profesionalismo, vocación inquebrantable, dedicación, diligencia, actuación permanente, experiencia, honestidad invulnerable y que gozan de buena fama pública para seguir en el cargo.
Lo anterior, después de que el Congreso del Estado, avaló el procedimiento para evaluar a dos de los Magistrados de plazo cumplido, que tiene como propósito principal la ratificación o remoción de Pedro Molina Flores y Fernando Bernal Salazar, cuyo encargo culmina el doce de enero del 2014.
El acuerdo detalló que para el proceso de evaluación estará sujeto al análisis objetivo, que durante el desempeño de su función, la realizaron con imparcialidad, independencia, eficiencia, probidad, honorabilidad, excelencia, ética, profesionalismo, vocación inquebrantable, dedicación, diligencia, actuación permanente, experiencia, honestidad invulnerable y que gozan de buena fama pública.
Además, será necesario integrar un informe por año de las actividades desarrolladas durante el ejercicio de su cargo como Magistrado, señalando todas y cada una de las actividades realizadas.
Cada Magistrado deberá remitir cuatro expedientes, por cada año durante los cuales ejerció sus funciones, los que ellos mismos escogerán o seleccionarán, a fin de que la Comisión de Evaluación y en su oportunidad el Congreso pueda solicitar otros expedientes judiciales al azar, para determinar si hubo o no retardo en la impartición de justicia y en los que haya intervenido el Magistrado; se analizará el libro de las actas de las sesiones; el número de casos, trámite y resoluciones que hayan emitido como Tribunal de Control Constitucional, todo esto desde el inicio y hasta la conclusión del plazo por el que fueron nombrados.
La Comisión Evaluadora también llevará a cabo la revisión de los expedientes que señalen los litigantes, las partes o los interesados, en su caso; los que deberán ser enviados, de no haber inconveniente legal o material, por los Magistrados de que se trate
Durante el período del procedimiento de evaluación, se recibirán manifestaciones de los litigantes e interesados y en su caso, escritos por los que éstos manifiesten si el Magistrado respectivo tiene o no, según su concepto, los méritos para ser ratificado en el cargo.
En la revisión de expedientes se verificará el cumplimiento de los términos judiciales y en general, que el Magistrado ha cumplido con las obligaciones y atribuciones que señalan las disposiciones constitucionales y legales aplicables; comprendiendo todo aquello inherente a su desempeño de Magistrado en todas sus funciones ejercidas.
En todo momento, el Magistrado materia de evaluación, podrá manifestar lo que a su derecho convenga, y se le recibirán los elementos de prueba y argumentos que estime pertinentes y que en su caso aporte.
Hasta antes de elaborar el dictamen de evaluación, en cada expediente, antes de cerrar la instrucción, se le hará saber al Magistrado correspondiente, respecto de las quejas y denuncias que se hayan presentado en su contra, para que, dentro del término de cinco días hábiles, aporte pruebas tendientes a desvanecer las que hayan aportado los litigantes, interesados, barras, asociaciones y agrupaciones de abogados o cualquier ciudadano, en su caso.
La Comisión Evaluadora, podrá solicitar información adicional al Consejo de la Judicatura y al propio Poder Judicial; se ratifica la obligación de solicitar información relativa a la evaluación en el término de diez días hábiles a: la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Delegación de la Procuraduría General de la República, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y a otras instituciones del poder público, si es necesario. De manera adicional, la Comisión Especial podrá allegarse de toda información publicada en los medios de comunicación, relacionada con los Magistrados a evaluar, en la que hayan dado cuenta sobre el desempeño de sus funciones durante el tiempo de su encargo.
La evaluación se hará observando estrictamente las garantías de fundamentación y motivación establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del penúltimo párrafo de la foja 171 al segundo párrafo de la foja 174 de la ejecutoria de la Controversia Constitucional 4/2005.
Por ser la evaluación un proceso de interés social que garantice, en el ámbito de la impartición de justicia la actuación de los Magistrados, se ordena que los dictámenes de evaluación, se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y de manera personal se notifiquen a cada uno de los Magistrados evaluados, detalló el acuerdo.
Al término del procedimiento de evaluación, la Comisión Especial emitirá en un dictamen escrito de manera personal e individualizada por cada Magistrado, que será presentado ante el Pleno del Congreso del Estado, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, a más tardar el día previo anterior al del vencimiento de los noventa días.