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Se mejoran los derechos laborales de trabajadores y la seguridad social de jubilados y pensionados.

En sesión ordinaria del Congreso local, el Pleno del poder Legislativo avaló este jueves por mayoría de votos el proyecto de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside el diputado Silvestre Velázquez Guevara, por el que se expide la nueva Ley de Pensiones Civiles del estado de Tlaxcala.

En el dictamen, dado a conocer por los legisladores Mildred Murbartián Aguilar, Tomás Vásquez Vásquez, Mario Hernández Ramírez, Francisco Javier Romero Ahuactzi y Armando Rafael López de Ita, se mencionó con este nuevo ordenamiento se ratifican principios irrefutables, como son la irretroactividad de la ley y el respeto a la voluntad del trabajador para optar por uno u otro de los regímenes contemplados por dicha legislación.

Además de que la misma está encaminada a garantizar, de manera clara y precisa, la seguridad y la certeza jurídica de los trabajadores al servicio del gobierno del estado y sus municipios, adquiriendo derechos que deben ser respetados en un marco de sustentabilidad y estabilidad del sistema de pensiones.

Los diputados, justificaron el grave problema que, no sólo a nivel nacional y estatal, sino en el ámbito internacional, presentan los sistemas de pensiones; así como la falta de viabilidad financiera se debe al cambio en la pirámide poblacional y al aumento en la esperanza de vida de la población.

Por ello, la tendencia generalizada y las recomendaciones de organismos especializados y expertos sobre el tema, apuntan a reformar las leyes en la materia elevando la edad de retiro de los trabajadores, incrementando las aportaciones que hagan durante su vida laboral activa e introduciendo el sistema de cuentas individualizadas.

Externaron que Tlaxcala no es ajena a esa problemática, ya que en los próximos años se tendrá un menor número de jóvenes que con sus aportaciones sostengan a la creciente población de jubilados y pensionados, además de enfrentar un elevado déficit actuarial en valor presente de Pensiones Civiles del estado, que es mayor a veintitrés mil millones de pesos.

Se hizo referencia a un estudio de la consultora “A Regional” que demuestra que solamente 12 de los 32 sistemas estatales de pensiones son sustentables a largo plazo, encontrándose Tlaxcala entre las entidades con mayor riesgo, poniendo de manifiesto la urgencia de actualizar el sistema de pensiones y se tomen las medidas necesarias para evitar a tiempo su inminente colapso.

La comisión dictaminadora estimó conveniente modificar siete de los 85 artículos y cinco de los 16 artículos transitorios, reconsiderando la definición de salario pensionable, modificándose para que el promedio a tomar en cuenta sea el correspondiente al salario base percibido en el último año de la vida activa del servidor público, a efecto de generar certeza jurídica a los destinatarios de la ley.

Se modifica la forma de computar e iniciar los términos de prescripción, basándose en criterios jurisprudenciales y en la sentencia de los juzgadores federales; se elimina el cargo de intereses cuando se trate de descuentos derivados de la aplicación de este ordenamiento, ya que no le son atribuibles ni material ni jurídicamente.

Además, se hacen las adecuaciones pertinentes para que la aportación se calcule de forma acumulada, conforme lo establezca el reglamento de la ley, por lo que, en consecuencia, se modifica el artículo 10 transitorio y se estipula que el incremento anual de las pensiones abarque a todas las pensiones previstas.

En cuanto a la adecuación a los artículos transitorios, se hacen las modificaciones necesarias en materia de vigencia y abrogación de la Ley vigente, pero se hacen modificaciones con base en criterios expuestos por la autoridad judicial federal.

Tal es el caso de disposiciones que pueden implicar retroactividad en perjuicio de los destinatarios, así como respecto de algunas distinciones que se hacen en la ley que se abroga sobre criterios de género.

Así entonces, se han retomado todos los artículos transitorios de la ley que se abroga, pero eliminando aquellas partes o textos considerados inconstitucionales, como aquellas que no dan al servidor público el derecho a optar por uno u otro de los regímenes contemplados.

Con este ordenamiento se garantiza la seguridad y certeza jurídica de quienes a lo largo de su vida han entregado su trabajo al servicio del estado de Tlaxcala, adquiriendo derechos que deben ser respetados en un marco de sustentabilidad y estabilidad del sistema de pensiones.

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