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  • Leonel Tlalmis / El Sol de Tlaxcala
Dicha resolución de un Juzgado de Distrito pone en evidencia un nuevo error del Congreso.

El Juzgado Tercero de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Israel Flores Rodríguez, declaró inconstitucional el contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, aprobada a mediados del mes de mayo de este año, el cual entre otras cosas, niega entregar copia de las denuncias a las personas acusadas de delitos relacionados con los servidores públicos.

Por este motivo, la justicia federal decidió amparar al presidente municipal de Mazatecochco, Zenón Maravilla Rojas, después de resolver que dicho artículo violenta las garantías individuales de las personas que se encuentran en este supuesto.

El juez federal basó su argumentación en artículos como el 1, 6 y 20 apartado B de la Constitución Política federal, la Ley de Acceso a la Información Pública, entre otros tratados internacionales, donde se establece que todo individuo que sea acusado, debe tener pleno acceso a la información de lo que se le acusa, situación que no se garantiza en el caso de Tlaxcala.

Por ello, el juez resolvió que "la justicia de la unión ampara y protege a Zenón Maravilla Rojas, respecto del artículo 30, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público en el Estado de Tlaxcala, así como su acto de aplicación, y para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia".

La resolución es del amparo 2027/2013-I donde se estableció que la norma impugnada condiciona el goce del derecho fundamental en cuestión al hecho de revestir una categoría específica, siendo que el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona, sin acreditar interés alguno a justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública y el fin y objetivo que busca.

Advirtió que a través de esta medida, se incurre en una restricción absoluta, que no admite modulación alguna, lo que resulta peligroso para la construcción de la restricción al derecho de acceso a la información pública, por lo que se trata de una clara vulneración al sexto de la Carta Magna.

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