- Nacional
INICIATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA, VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, CON PROYECTO DE DECRETO POR LO QUE SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTÍCULO 225 DE LEY GENERAL DE SALUD.
Con el permiso de la presidencia:
En una sociedad hecha para personas sin discapacidades los retos que tienen que enfrentar las personas con capacidades diferentes son de grandes proporciones, pues se enfrentan a problemas de discriminación, hasta la falta de oportunidades de acceso a una vida de calidad.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, del INEGI, indican que del total de la población en México, el 6.6 por ciento tiene alguna discapacidad, de este porcentaje, las personas adultas mayores representan el 51.4 por ciento, seguido de personas adultas entre 30 y 59 años, que conforman el 33.7 por ciento, mientras que los jóvenes de 15 a 29 años figuran con el 7.6 por ciento.
Según los resultados de la encuesta en mención, el principal tipo de discapacidad es la dificultad para caminar pues representa el 57.5 por ciento, la dificultad para ver significa el 32.5 por ciento y la discapacidad para oír que representa el16.5 por ciento, mientras que para hablar o comunicarse el 8.6 por ciento, y la discapacidad metal el 8.1 por ciento.
De estos datos se puede llegar a la conclusión de que los mayores retos que tiene el Gobierno se encuentran en las discapacidades para caminar y la discapacidad para ver, que en su conjunto representan el 90 por ciento del total de la población afectada con alguna discapacidad.
En este sentido es necesario atender esta problemática a través de políticas públicas que den la posibilidad a este grupo poblacional de acceder a una vida digna y en condiciones de desarrollo en todos los ámbitos de su vida.
Uno de los mecanismos que ha permitido tener una mejor comunicación, entre la discapacidad visual y la sociedad, ha sido la creación de sistemas de escritura y lectura mediante signos y códigos táctiles.
El sistema Braille es un código de escritura diseñado para que personas con discapacidad visual puedan leer a través del tacto; esta herramienta ha sido utilizada como un medio de acceso a información de todo tipo. Este sistema ha sido incorporado en diferentes espacios públicos facilitando el acceso a la información como ubicación de líneas de transporte, servicios de emergencia, entre otros.
Un derecho de este grupo poblacional es tener condiciones de vida que les permitan desarrollarse dentro de la sociedad. Por lo tanto, un reto para los gobiernos es incorporar, en un mayor número de espacios, la escritura en este sistema que posibilite a las personas con discapacidad visual lograr autonomía e independencia garantizando su derecho a desarrollar todas sus facultades y capacidades.
El Estado y la sociedad en general tienen un compromiso mayor con estos grupos poblacionales debido a la vulnerabilidad en la que se encuentran, pues tienen una mayor imposibilidad de auto protegerse y brindarse cuidado exponiendo el peligro a sufrir algún tipo de daño.
Asimismo, las empresas dedicadas al cuidado de la salud deben asumir su responsabilidad; tienen el compromiso con la sociedad de brindar calidad en sus productos y prevenir a los consumidores del uso incorrecto de las sustancias que contienen los medicamentos.
Desafortunadamente cuando las leyendas de prevención sólo están impresas en los empaques queda fuera del alcance de las personas con discapacidad visual, poniendo en riesgo su integridad física y haciendo que en el cuidado de su salud haya una dependencia hacia otras personas; por lo tanto debe de participarse en proporcionar la información como son nombre y sustancia activa del producto en sistema Braille.
Por lo tanto, el gobierno junto con la sociedad y las empresas deben de emprender mayores esfuerzos para abrir el abanico de posibilidades a las personas con discapacidad visual; dar mayores condiciones para su protección y cuidado, pero sobre todo, dotándoles de herramientas que les permitan desarrollarse con independencia y autonomía.
Con base en lo que ha sido expuesto es necesario modificar el artículo 225 de la Ley General de Salud, a fin de que los medicamentos, para su uso y comercialización, además de ser identificados por sus denominaciones genérica y distintiva impresas en sus empaques éstas sean escritas en sistema Braille, y así puedan ser identificadas por personas con discapacidad visual.
La presente iniciativa pretende adicionar un párrafo al artículo en mención para quedar de la siguiente manera:
“Tanto la identificación genérica como la denominación distintiva, además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en sus empaques deberán estar escritas en sistema Braille”.
Es cuanto.