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La ministra Olga Sánchez Cordero será la encargada de elaborar el proyecto sobre el must carry-must offer.

Olga Sánchez Cordero ministra de la Suprema Corte de Justicia suspendió la orden de un juez local del Distrito Federal que impedía al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolver sobre la retransmisión gratuita de canales de Televisa en sistemas de paga.

De acuerdo con una nota del periódico Reforma, la ministra admitió a trámite la controversia constitucional que el Ejecutivo promovió el jueves pasado para defender las facultades del IFT, que están claramente indicadas en la Constitución, pero fueron ignoradas por el juez 32 civil del DF, José Guadalupe Mejía Galán.

Además de la admisión, la ministra concedió una suspensión que deja sin efectos la orden de Mejía, que fue dictada como parte de un juicio iniciado por Televisa contra Dish en 2011.

"De no otorgarse la suspensión se estaría permitiendo que, a través de las determinaciones impugnadas, se hiciera nugatoria la competencia que en materia de telecomunicaciones otorga de manera directa la Constitución al IFT", afirmó la miembro de la SCJN.

"No se puede avalar que una autoridad judicial local, que no tiene competencia para determinar las atribuciones del IFT, pretenda desconocer esa competencia que por mandato de la Constitución tiene atribuida el Instituto, pues solamente la Suprema Corte puede establecer a quién corresponde o no un ámbito de competencia Constitucional", agregó.

Sánchez Cordero otorgó la suspensión de oficio, ante lo que le pareció una evidente violación a la Constitución, y además advirtió al juez Mejía Galán que deberá abstenerse de dictar cualquier otra resolución que ponga en duda las atribuciones del IFT.

El trámite implica que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan hasta que la SCJN se pronuncie sobre el fondo del asunto al analizar la Controversia Constitucional 18/2014 impulsada por el Ejecutivo federal.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza, admitió a trámite el elemento jurídico interpuesto por el Poder Ejecutivo federal y lo turnó a la ministra Olga Sánchez Cordero para que elabore el proyecto que posteriormente será analizado por los ministros del tribunal constitucional.

Según otra nota del periódico Excélsior, la ministra Sánchez Cordero consideró que, al conceder la suspensión, no se afecta la seguridad y economía nacionales ni se lesionan los principios rectores del desarrollo económico ni de seguridad nacional plasmados en la Carta Magna.

Se fijó un plazo de 30 días hábiles al Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF para que responda a la demanda interpuesta en su contra por la Presidencia de la República.

La controversia fue presentada por el Ejecutivo el pasado jueves 13 de febrero.

Desde que se reglamentaron las controversias constitucionales en 1995, es la primera vez que la Corte admite una demanda de este tipo contra un acuerdo dictado por un juez local durante el trámite de un juicio ordinario.

Según la nota del periódico Reforma, es previsible que el IFT resuelva en breve sobre la retransmisión, o must carry-must offer, con lo que la controversia en la Corte quedaría sin materia, por lo que la orden dictada por Sánchez Cordero le da al Ejecutivo exactamente lo que busco al promover esta demanda.

Televisa y TV Azteca podrán impugnar la resolución que dicte el IFT, pero sólo mediante juicio de amparo ante los juzgados federales especializados en telecomunicaciones, y sin tener derecho a que se suspendan los efectos de dicha resolución mientras se tramitan los amparos.

Televisa alega violación a sus derechos de autor, pero la Constitución es categórica al ordenar la retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta, conocida como must carry must-must offer.

En un comunicado, la Presidencia indicó que con esta resolución, el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, sin perjuicio de que la controversia constitucional siga su trámite hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte la sentencia respectiva.

 

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