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Resultó improcedente e infundado el procedimiento de responsabilidad administrativa que la Contraloría pretendió ejercer en contra del presidente estatal del Partido Acción Nacional (PAN) Sergio González Hernández cuando fungió como Secretario de Gobierno, de ahí que el panista se reservó el derecho de actual legalmente en contra de los funcionarios que comenzaron dicho proceso.
Puntualizó el panista en un documento dirigido al director jurídico de la Contraloría del Ejecutivo local sobre el procedimiento de responsabilidad administrativa P.R.A. 08/2014/DJ/DRA, que ofreció las pruebas dentro del; “ilegal, improcedente e infundado procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en mi contra”.
Dijo además, que el procedimiento debe instaurarse en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), más no en contra de los servidores públicos que intervinieron en la firma del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud (PROCEDES), celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Tlaxcala, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
En ese sentido, el ex diputado Federal resaltó que la recomendación de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal sea la de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, en contra de los servidores públicos de la SEFIN de Tlaxcala involucrados y que tenían a su cargo la responsabilidad de transferir los recursos que como aportación le correspondían al Gobierno del Estado, y no como erróneamente lo hace esta Contraloría del Ejecutivo Estatal, al instaurar un procedimiento de responsabilidad administrativa de manera ilegal, en contra de los todos los servidores públicos que participaron en la suscripción del Acuerdo de Coordinación.
González Hernández consideró que el presunto incumplimiento al que el Gobierno Estata,l pretende someterlo, es ilegal porque el acuerdo solo está firmado por los representantes del gobierno estatal, no así por los funcionarios que actúan en representación del gobierno federal, situación que; “lo hace inválido al carecer del consentimiento expreso de una de las partes para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
Además de que el plazo para instaurar un procedimiento de responsabilidad administrativa ha prescrito la facultad para imponer las sanciones que la ley prevé prescribirá en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo; “han transcurrido más de 5 años, por lo que ha prescrito la facultad de la autoridad para imponer sanciones en la materia”, resaltó.
“De lo manifestado anteriormente demuestro que existe un exceso al iniciarme procedimiento de responsabilidad administrativa, por una omisión que no cometí, motivo por el cual me reservo para hacer valer ante las instancias legales correspondientes lo que en derecho proceda”, concluyó el también ex diputado local.