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  • Roberto Nava Briones
Los próximos integrantes de la CEDH no podrán reelegirse y deberán estar un plazo máximo de 4 años.

Por separado, diputados integrantes de las fracciones parlamentarias del PRI, PRD, PANAL, PAN, PS y MC presentaron un proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), mientras que las fracciones del PAC, PT, PRD y MC hicieron lo propio en la sesión ordinaria de este jueves.

La primera de ellas fue presentada por los diputados Baldemar Alejandro Cortes Meneses, Eréndira Elsa Carlota Jiménez Montiel, María Antonieta Maura Stankiewicz Ramírez, Ángel Xochitiotzin Hernández, Bladimir Zainos Flores, Roberto Zamora Gracia y Patricia Zenteno Hernández.

En su iniciativa consideraron necesario dar claridad al proceso de integración de la CEDH respecto de la elección de los consejeros así como del presidente de ese organismo, con la finalidad de evitar confusiones o controversias en el proceso.

Además de que la elección de los consejeros se realice de manera escalonada para aprovechar la experiencia de éstos y el proceso de adaptación de los nuevos sea más ágil, incluso el presidente y los consejeros serían electos a más tardar 10 días hábiles antes de que concluya el periodo de los salientes y durarán en su encargo cuatro años sin la posibilidad de reelección.

En consecuencia, quienes aspiren a consejeros y presidente de la CEDH deberán gozar no sólo de buena reputación, sino también no haber sido objeto de recomendación por algún organismo público defensor de los derechos humanos en México, además de no haber sido condenados por  algún delito doloso ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

Dentro de la iniciativa, sobresale fortalecer las facultades del Consejo Consultivo de la CEDH, principalmente sobre la integración del proyecto de presupuesto respectivo y para solicitar al presidente información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión.

Asimismo el Consejo de la CEDH se reúna cuando menos una vez al mes en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria mediante convocatoria de su presidente y que las resoluciones se tomen por mayoría de los miembros presentes, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

La iniciativa refirió que el o la presidente de la CEDH tendría entre sus facultades solicitar la intervención del Congreso local, para que revise las causas de incumplimiento de las autoridades y servidores públicos local y municipal que hayan recibido recomendaciones, de modo que su intervención asegure la efectividad y cumplimiento de las mismas, y para determinar la posible existencia de responsabilidades.

Finalmente, en la iniciativa se adicionan artículos como el 67 Bis, donde se obliga a la autoridad estatal y municipal, lo que incluye a todas sus dependencias y organismos a elaborar y ejecutar un programa de capacitación y difusión sobre esta materia, con lo cual se da un gran paso para garantizar su respeto, promoción, defensa y divulgación.

Por otra parte, la segunda iniciativa presentada por los diputados Serafín Ortiz Ortiz, Evangelina Peredes Zamora, Silvano Garay Ulloa, Santiago Sesín Maldonado y Refugio Rivas Corona, del PAC, PT, PRD y del MC respectivamente, sobresalen algunas de las más importantes.

En la segunda iniciativa incluyó que la CEDH tenga atribuciones que permitan implementar programas para la equidad de género, la trata de personas y en específico el lenocinio; combatir el bulling, atender la labor periodística y garantizar la libertad de prensa.

Además que la CEDH presente un diagnóstico anual de los derechos humanos en el estado para conocer la situación en la que se encuentra la entidad y para proceder en consecuencia.

Resaltó además que el organismo autónomo notificará oportuna y fehacientemente a los quejosos de los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución de la misma, y en su caso, el oficio de no responsabilidad y de observaciones.

También contempla la iniciativa que, el Presidente de la Comisión, será electo por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura del Congreso y para ser Presidente se requiere; tener cuando menos 35 años de edad el día del nombramiento y no ser mayor de 65 años, además contar con experiencia o estudios especializados en materia de derechos humanos…no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación.

Sin embargo, el Presidente podrá ser destituido y, en su caso, sujeto a responsabilidades, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos en el Título VIII de la Constitución Política del Estado. En ese supuesto o en el de renuncia, el Presidente será sustituido interinamente por el Primer Visitador General, en los términos que señale el Reglamento Interior, en tanto se nombra Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos por el Congreso del Estado.

Mientras que las relaciones laborales entre la CEDH y su personal, estará regulado por las disposiciones contenidas en la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios de ahí que los conflictos laborales serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Tras haber sido presentadas ambas iniciativas, fueron turnadas a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y derechos Humanos para su estudio, dictaminación y en su caso aprobación.

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