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Trabajadores a través de las redes sociales señalan a Roxana Ramírez Luna de desprestigiar a la actual dirigencia sindical y a las autoridad

A través de las redes sociales denunciaron supuesto abuso de poder por parte de, Roxana Ramírez Luna, delegada de la sección 27 Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA) en la tercera Jurisdicción sanitaria que corresponde a Apizaco, quien estaría estrechamente vinculada con la ex alcaldesa de Zacatelco y ex dirigente sindical, Blanca Águila Lima.

Los quejosos manifestaron que la delegada convocaría a personal que labora en la jurisdicción tercera, así como a personal que trabaja en las unidades médicas para desprestigiar y difamar con presuntos argumentos que carecen de fundamento a trabajadores regularizados que debido a su sobresaliente desempeño fueron invitados a ser coordinadores de programa, a quienes ha relegado dándoles el trato de trabajadores de “confianza” además de que ventilaría la vida personal de algunos.

Además de esto señalaron que abusaría de su poder para manipular al personal operativo y administrativo y manifestarse en contra de la dirigencia del SNTSA y de las propias autoridades de la Secretaría de Salud (SESA) con el afán de desestabilizar el sector y por otra parte se presume daría como una respuesta viable la candidatura de Blanca Águila para que se retome el orden al interior de la SESA.

Asimismo, refirieron que algunos trabajadores los ha engañado con los préstamos que entrega el sindicato, mismos que les autorizarían y descontarían vía nomina pero que no serían recibidos por los solicitantes, por lo que la acusarían de haberlos recibido sin haber reportado la cantidad a los supuestos beneficiarios.

Por otra parte, señalaron a esta persona que a través de la intimidación solicita que se trabaje en favor de Blanca Águila, ya que de no hacerlo tomarían represalias, dentro de las que incluso mencionaría el despojo de su base, debido a que aseguraría Blanca Águila tiene el poder para realizar eso y más.

Con estas acciones violaría varias fracciones del Artículo 134 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes como las siguientes:

Fracción III.- Desatender su trabajo injustificadamente, aún cuando permanezcan en su sitio, así como distraerse o provocar la distracción de sus compañeros con lecturas o actos que no tengan relación con el trabajo.

Fracción VI.- Suspender la ejecución de sus labores, total o parcialmente, durante la jornada de trabajo, salvo aquellos casos que prevén la Ley, estas Condiciones y los no atribuibles al trabajador.

Fracción VII.- Fomentar o instigar al personal de la Secretaría a que desobedezca a la autoridad, a que deje de cumplir con sus obligaciones o a que cometa cualquier otro acto prohibido por la Ley y estas Condiciones.

Fracción XXI.- Queda prohibido a los trabajadores celebrar reuniones o actos de cualesquier índole en los centros de trabajo en que se atente contra la integridad de la Secretaría, de los funcionarios o de los propios trabajadores.

Fracción XXXVI.- Fomentar o practicar conductas violentas en cualquiera de sus expresiones.
Fracción XXXVII.- En general, asumir o realizar cualquier conducta que se oponga a las disposiciones contenidas en la Ley y en estas Condiciones.

 

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