- Congreso
Con 25 votos, aprueban diputados programa legislativo para el segundo periodo de sesiones, incluye reformas en materia electoral, penal, ecológica, educativa, derechos humanos, financiera, participación ciudadana y salud entre otros, temas que serán abordados durante el segundo periodo ordinario de sesiones que culmina el próximo 15 de diciembre y quedó abierta para poder incluir algunos más que no fueron considerados.
De acuerdo a la agenda legislativa que fue presentada en la sesión ordinaria de ser jueves, se conforma por doce puntos:
1.- Armonización de la legislación electoral con la reforma electoral federal y reforma de la Constitución Política de Tlaxcala en materia político-electoral.
2.- Legislación para implementar la reforma penal, para hacerla acorde al nuevo sistema de justicia penal federal: Ley orgánica del poder Judicial, nuevo Código Penal para el Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley Orgánica de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado, Ley de Protección a Personas que Intervienen en el Proceso Penal, Ley de Justicia para Adolescentes y Ley de la Administración de Bienes Asegurados.
3.- Legislación en materia civil, particularmente la reforma al Código Civil para el Estado de Tlaxcala.
4.- Legislación en materia de recursos hidráulicos y medio ambiente: Ley que Regula el servicio de Agua Potable; reformas a la Ley de Aguas; Ley de Responsabilidad Ambiental; Ley de Centros Históricos de Libres de Vehículos Automotores; Ley para Fomentar y Establecer el Reciclaje; La Ley de Protección a los Animales; y exhorto al Ejecutivo local para la elaboración del Reglamento de la Ley de la protección de los animales, entre otras.
5.- Legislación en materia de derechos humanos: Ley para Prevenir y Combatir la Violencia Escolar; Ley para Prevenir, Combatir, sancionar y Reparar el Daño de Tortura; ley de Protección, Fomento y Desarrollo a la Cultura Indígena; Ley de Protección y Atención a las Personas Adultas Mayores; y reformas a la Constitución local en materia de trasparencia y rendición de cuentas, entre otras.
6.- Legislación en materia financiera: ley Austeridad y Ahorro en el estado y reformas al Código Financiero.
7.- Legislación en materia de administración: Ley de Regulación Salarial para los Servidores Públicos; Ley que Regule las Casas de Empeño y Ahorro; Ley de Estímulos a Emprendedores; Ley Anticorrupción; y reformas a la Ley de Seguridad Pública, Ley de Acceso a Ia información Pública, Ley Municipal y de Responsabilidad de los Servidores Públicos, entre otras.
8.- Legislación en materia de Educación: Ley para Promover el Acceso Gratuito a las Tecnologías de Información y Comunicación; y reformas a la Ley de Educación.
9.- Legislación en materia en Participación Ciudadana.
10.- Legislación en materia rural: Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
11.- Legislación en materia de salud: Ley para Combatir el Sobrepeso y la Obesidad en las Escuelas de Educación Básica.
12.- Legislación de los ordenamientos del poder Legislativo.
El decreto que fue aprobado son mayor problema, precisó además, que; el presente Programa Legislativo queda abierto, por si en lo posterior a la aprobación de éste llegasen a presentar iniciativas haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, mediante el cual se impulsen y hagan posible la reforma, adición o derogación de alguno de los ordenamientos que integran la legislación estatal e incluso de aquellas iniciativas que impliquen la creación de nuevos ordenamientos jurídicos en atención a la demanda social de nuestra entidad federativa y que sean necesarios aprobarlos.
Dentro de la agenda legislativa, también fue incluido en materia de fiscalización, en la que tiene que ver el, recibir bimestralmente las cuentas públicas que le remitan al Congreso los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y mensualmente los municipios y demás entes.
Así, como dictaminar anualmente las cuentas públicas de los poderes, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables basándose en el informe que remita el Órgano de Fiscalización Superior. La dictaminación será más tardar el treinta de octubre posterior al ejercicio fiscalizado