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En el desahogo de uno de los dieciocho recursos de revisión que interpuso la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) específicamente el identificado bajo el numero consecutivo veinte, donde solicita a la SECODUVI “Recibir copia de las bitácoras de obra, como elemento probatorio o lo que haya correspondido al realizar invitaciones a los contratistas a cumplir con el Artículo 32 de la Ley de Obras Públicas…” en este articulo la Ley reza que se deberá emplear a residentes de la entidad y utilizar materiales, bienes o servicios propios de la región.
“Cuando la SECODUVI manifiesta que no hay referente legal para que se contraten preferentemente a trabajadores, proveedores y constructores del estado se argumenta que están en un error, eso motivo a que solicitáramos información para ver si las elecciones de los constructores que efectúa la secretaria realmente son los que ofrecen mejores condiciones para el estado” manifestó el Presidente de la CMIC el Ing. Delfino Chamorro Macías “Las mejores condiciones para el estado son integrales, debido a que se ejercen recursos públicos destinados a Tlaxcala se debe buscar la máxima eficiencia en aplicación de los mismos, el constructor debe ser preferentemente local, con empleo de mano de obra y consumo de material local, lo que se ha desarrollado en los años 2011, 2012 y 2013 no es diferente a como se ha aplicado en sexenios anteriores”.
En respuesta por escrito que aluce la Secretaria hacia la CAIPTLAX deforma la petición original para cobrar por copias certificas, mismas que no fueron solicitadas y que la CAIPTLAX con el afán de cumplir con su importante misión instruye la consulta directa por la CMIC a las bitácoras de obra, a lo que la Secretaria alega que no tiene tiempo de atender dicha instrucción, demostrando así su falta de compromiso ante la transparencia y contraviene lo dispuesto por la Ley de Acceso a la información Pública que busca que toda persona pueda tener acceso gratuito a la información. “La versión que manifiesta la Secretaria es que el Articulo 164 del Código Financiero establece que los servicios que proporcione cualquier dependencia del estado por contraprestación deberá cobrar un salario mínimo por foja en copias certificadas, esta declaración no es aplicable ya que no es un servicio lo que se solicita, es simplemente acceso a la información. Estamos convencidos de que la Secretaria no ha tomado con la debida seriedad el ejercicio de los derechos ciudadanos a informarse, la pregunta que se realizó a la Secretaria ha tomado más de seis meses de tratamiento y aún no concluye”.
La Ley de Acceso a la Información contempla que si las preguntas que realice un solicitante no son precisas, el encargado del área de transparencia dentro de la Dependencia debe orientar al solicitante para definir con mayor claridad al alcance de la pregunta para dar respuesta de forma contundente y expedita al requerimiento.