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No se pudieron desahogar algunas pruebas ofrecidas por su defensa.

El auto de formal prisión que obtuvo la Procuraduría General de Justicia del Estado (Pgje) en contra de Cutberto Rodríguez Cuapio, acusado por el delito de trata de personas se mantiene firme, en virtud de que el Juez Segundo de Distrito en el Estado únicamente ordenó al Juzgado Penal que resuelva nuevamente la situación jurídica del inculpado, ya que no se pudieron desahogar algunas pruebas ofrecidas por su defensa.

Lo anterior, ya que el 15 enero del año en curso el Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer dictó auto de formal prisión en contra de Cutberto Rodríguez Cuapio, por el delito de trata de personas, luego de que el Agente del Ministerio Público documentó las pruebas contundentes dentro de la indagatoria correspondiente.

Es importante resaltar que esa acción no fue una sentencia condenatoria, ya que con el auto de formal prisión da inicio el procedimiento penal, en el que ambas partes otorgan sus medios de prueba.

Asimismo, durante el procedimiento la defensa del inculpado promovió un amparo ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado, el cual le fue concedido ya que la autoridad federal determinó que durante el término constitucional no pudieron desahogarse las pruebas ofrecidas por el procesado.

Por ello, ordenó al Juzgado Tercero de lo Penal que resuelva la situación jurídica del probable responsable, por lo que nuevamente dio inicio al término constitucional de 72 horas, para que ambas partes aporten las pruebas dentro del caso.

Cabe hacer mención que en todo procedimiento de amparo  se apercibe a la autoridad a que de no dar cumplimiento al fallo será requerido a través de su superior jerárquico y será puesto a disposición del Agente del Ministerio Público; no obstante, el Juez estatal no ha sido acreedor a ninguna sanción, ya que aún se encuentra dentro del término que marca la ley para desahogar el juicio.

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