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  • Juana Osorno Xochipa
El tribunal electoral desechó la impugnación contra renovación de dirigencia estatal del PT presentada por Mauricio Pluma.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió desechar de plano y cerrar el caso de la impugnación presentada por Mauricio Pluma Morales en contra de la convocatoria que renovó la Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo y donde fue electo el actual legislador local Silvano Garay Ulloa.

La sentencia fue dictada en la sesión de la semana pasada por la sala regional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal con sede en el Distrito Federal, que presentó el también hermano del actual titular de la Comisión Estatal de Protección Civil del Gobierno del Estado, Joaquín Pluma Morales.

De acuerdo con el expediente SUP-REC-1183/2014, el petista presentó recurso de reconsideración a la resolución emitida el pasado 23 de diciembre del año pasado, que declaró improcedente el juicio en contra de la publicación de convocatorias para renovar el comité estatal y municipales del partido de la estrella.

Y esta vez el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, ponente del caso ratificó que el recurso de consideración es improcedente toda vez que no se reúnen los requisitos especiales de procedencia del recurso de reconsideración, ya que si bien se impugna una sentencia emitida por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, del análisis de la sentencia recurrida, así como del escrito recursal, se advierte que, aunque se trata de una sentencia de fondo, no existe declaración alguna sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algún precepto legal; no se realiza algún estudio de constitucionalidad que encuadre dentro de alguno de los criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala Superior para la procedencia del medio de impugnación, ni se advierte que el recurrente hubiera formulado planteamientos sobre la inconstitucionalidad de algún precepto legal o estatutario.

Además de que el quejoso tampoco formula planteamiento alguno vinculado con los supuestos de procedencia reconocidos por esta Sala Superior, pues no alega, por ejemplo, la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de alguna norma, su inaplicación expresa o implícita o la omisión de análisis de agravios donde se haya reclamado algún tema de inconstitucionalidad.

El resolutivo señala que, Pluma Morales,  se concreta a señalar, que se violan los principios de exhaustividad, certeza y seguridad jurídica porque la Sala Regional contaba con los elementos para resolver el fondo de la controversia planteada en el recurso intrapartidista, a fin de evitar que se prolongue más el proceso, así como que la sentencia reclamada es incongruente, porque por un lado señala que son fundados los agravios expuestos con relación a la falta de interés jurídico de los promoventes y, por el otro, declara inoperantes dichos agravios, porque dos de ellos, que tampoco son integrantes de la comisión.

Aunado a que no se plantea algún problema de constitucionalidad o inconvencionalidad que deba ser atendido por esta Sala Superior y en consecuencia, al no actualizarse alguna de las hipótesis de procedencia del recurso de reconsideración en la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, ni alguna derivada de la jurisprudencia y criterios emitidos por este órgano jurisdiccional, procede el desechamiento definitivo.

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