• Chiautempan
  • Roberto Nava Briones
Sin el menor pudor y además de ser una violación flagrante a la Constitución Política Mexicana, presumen charolas

Con impunidad total y evidente influyentismo, funcionarios del municipio de Chiautempan, presumen “charolas” con la aparente anuencia del alcalde Antonio Mendoza Romero, al pasar por alto las Leyes que rigen a los mexicanos al ser violada la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales.

No obstante de que solo el Presidente de la República Mexicana en turno, los símbolos patrios solo puede figurar en vehículos que use el mandatario federal, la misma ha sido pasada por alto por funcionarios estatales y hasta municipales sin que sean sancionados por la Federación.

La placa metálica que es presumida en unidades particulares, con vigencia del 2014 al 2016 con el título “Honorable Ayuntamiento de Chiautempan Tlaxcala” lleva al centro el escudo de México y tres franjas inclinadas que van de la esquina superior derecha a la esquina inferior izquierda con los colores de la Bandera Nacional.

En consecuencia, el alcalde Antonio Mendoza Romero, habría incurrido en una falta grave al autorizar que se usen símbolos patrios para fines personales, ya se mandaron a rotular charolas a nombre del municipio que gobierna, y sus empleados las usan en vehículos particulares.

Lo anterior, es una evidente violación flagrante a la Ley Sobre el Escudo, La bandera y el Himno Nacionales, ya que en el artículo sexto Constitucional precisa; “…el Escudo Nacional sólo podrá́ figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así́ como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares…”

El artículo 56 Constitucional, sanciona la referida acción con sanciones económicas y hasta con pena corporal que; “impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas”.

Cabe hacer mención que no es el único caso que se ha suscitado en la entidad tlaxcalteca, ya que en hasta funcionarios de organismos autónomos del Gobierno del Estado han incurrido en esas prácticas ilegales como el caso de la Presidenta de la CAIPTLAX, María Aída González Sarmiento, quien goza de influyentismo al usar charola con símbolos patrios en su vehículo.

Aunado a lo anterior, los alcaldes de Tetla de la Solidaridad y Terrenate, Javier Hernández Mejía y José Martín Rivera Barrios, respectivamente, usaron la banda presidencial para dar el grito de Independencia en los pasados festejos patrios, sin que a la fecha hayan sido sancionados por la Federación.

De acuerdo a la Ley sobre el escudo, la Bandera y el himno, nacionales de México, en el artículo 34 Constitucional, precisa, que; “la banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República”.

Sin embargo, en Tlaxcala la restricción arriba citada no es respetada por algunos munícipes, quienes además de haber evidenciado su ignorancia y violentar la Constitución Política Mexicana, transitan con impunidad total al no ser sancionados.

 

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