- Política
Tlaxcala, Tlax.- Con el objetivo de armonizar en el contexto federal el rubro de la legislación electoral estatal, la diputada, Eréndira Elsa Carlota Jiménez Montiel, propuso la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, a efecto de modificar aspectos esenciales en cuanto al funcionamiento y estructura del organismo jurisdiccional autónomo. Orientados al pleno cumplimiento de sus atribuciones en cuanto al control de la legalidad y calificación jurídica de los resultados en primera instancia de los procesos para la renovación del poder público.
Conforme a las diversas disposiciones legales que rigen el trámite legislativo, la también presidenta de la comisión de Asuntos Electorales en la LXI legislatura local, durante la lectura de ayer en la sesión del pleno, planteo entre otros aspectos, que la integración del Tribunal Electoral de Tlaxcala en su calidad de nueva autoridad jurisdiccional, esté integrado por tres magistrados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo que atendiendo el precepto reformado del Artículo 116 de la Constitución Federal, el ordenamiento sujeto a estudio y análisis correspondiente, está integrado por 36 Artículos, distribuidos en Dos capítulos.
Por lo que a la trascendencia de esta norma se refiere, la legisladora integrante de la fracción parlamentaria del PRD, subrayó que la presente iniciativa es parte de la serie de leyes para Tlaxcala, las cuales “pretenden sistematizar la materia electoral por subtemas especializados”
Avance un tanto por demás relevante, en cuanto hace a que en el caso de nuestra entidad, “ya hay un antecedente de un tribunal electoral de esta naturaleza, es decir, autónomo, no incorporado y colegiado, el cual actúo durante la vigencia del Código Electoral de 1994”.
Tribunal que se mantuvo también hasta su conversión como Sala Electoral Administrativa con las reformas constitucionales y legales del 2003 e integrándose, además, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, también como órgano colegiado, para cambiar posteriormente a Sala Unitaria con la reforma del 2012, acotó.
Lo anteriormente sostenido por la legisladora, dijo si se habla de “las características centrales que los órganos jurisdiccionales electorales locales deben reunir; aparte de los principios constitucionales que deben seguir, como es la de ser instancias no integradas a los Poderes Judiciales Locales, sino verdaderos entes autónomos que permitan emitir sus decisiones acordes a los principios de legalidad e imparcialidad”.