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El organismo autónomo brindará asesoría y acompañamiento debido a que el Registro Civil les negó la posibilidad de contraer matrimonio.

 Tlaxcala, Tlax., - Debido a que la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala le negó la posibilidad de contraer matrimonio a una pareja de mujeres, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) les brindará asesoría jurídica y acompañamiento para salvaguardar su derecho a la igualdad y a la no discriminación.
 
Como parte de la asesoría y acompañamiento solicitados por las mujeres, la CEDH le recomendó a la pareja que requiera la protección de la justicia federal para que le sea otorgado un amparo que ordene a la Coordinación Estatal del Registro Civil llevar a cabo el matrimonio.
 
Para la CEDH, los servidores públicos del Registro Civil transgredieron los derechos humanos de la pareja al haberse negado a efectuar el trámite de matrimonio, pues sus argumentos para restringir tal prerrogativa se sustentaron en una visión que concibe a la procreación como la finalidad única del matrimonio.
 
El pasado 12 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no existe ninguna razón constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
 
En esa fecha, la Corte emitió una tesis jurisprudencial que declara inconstitucionales los códigos civiles de las entidades federativas donde el matrimonio sea entendido como la unión entre hombre y mujer. Una semana después, el 19 de junio, esta tesis fue publicada, con el numeral 43/2015, en el Semanario Judicial de la Federación y se considera de aplicación obligatoria a partir del 22 de junio de 2015.
 
La jurisprudencia 43/2015 posibilita que en todos los estados se lleven a cabo matrimonios igualitarios, pues aunque las leyes locales no contemplen esta posibilidad, los jueces federales de todo el país están obligados a amparar a las parejas homosexuales que decidan casarse.
 
De acuerdo con la referida tesis jurisprudencial, una norma que considera al matrimonio como la unión entre “un solo hombre y una sola mujer” es discriminatoria en términos de orientación sexual, por lo que no debe ser aplicable ya que en el país está prohibido restringir o negar derechos a partir de una legislación discriminatoria.