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En sesión extraordinaria, los diputados locales dejaron en apenas primera lectura la no ratificar en su cargo al magistrado, Justino HernándezHernández, debido a que ya cumplió y rebasó la edad de 65 años, declarando improcedente la evaluación de la función desempeñada en el puesto.
De aprobarse el dictamen presentado esta tarde-noche, sería hasta el próximo 8 de octubre cuando el magistrado ocuparía el puesto, que ocupó por seis años, luego de haberse desempeñado incluso como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
Y es que el último párrafo del artículo 79 de la Constitución Política establece que los magistrados del TSJE “durarán en el cargo seis años y podrán ser ratificados previa evaluación en los términos de lo establecido en esta Constitución. Elegirán entre ellos a un presidente que durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus cargos, por el Congreso del estado, por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por incapacidad física o mental; por sanción impuesta en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, o por haber cumplido 65 años de edad”.
Así lo anunció la comisión especial para la evaluación del magistrado estuvo integrada por Angélica Zárate, quien funge como presidente y Humberto Macías Romero, Gilberto Temoltzin Martínez y Xavier Sánchez Vázquez como vocales.
En ese sentido, argumentó que el retiro forzoso en el caso del magistrado Justino Hernández, es un derecho y prerrogativa a favor de los magistrados que han ocupado esos años para el desempeño del puesto.
Fue el pasado 15 de junio la Cámara de Diputados aprobó el procedimiento para analizar la situación jurídica, y en su caso para la evaluación del magistrado de tiempo cumplido, Justino Hernández Hernández.
Es así que como en los casos de los magistrados Tito Cervantes Zepeda y Jerónimo Popocatl Popocatl, en el de Justino Hernández tampoco se afectarían los derechos humanos ya que la conclusión de su encargo está avalado por la legislación local “es la que determina la normatividad para aplicar el procedimiento a lo no ratificación por razones de edad”.
En el apoyo de lectura, el diputado Julio Cesar Hernández Mejía argumentó que con el cumplimiento de la edad permitida por la ley para fungir como magistrado, el integrante del TSJE ha demostrado su compromiso y entrega en el puesto y no merma su función legislativa y significa que llevó a cabo su encomienda hasta al extremo exigible.
En ese sentido, los diputados locales exhibieron que el magistrado Hernández tiene derecho a un haber de retiro por cumplir con la edad máxima para permanecer en el cargo.