• Gobierno
  • Lucía Pérez
: El INAH también pidió la localización de piezas de arte sacro que estaban resguardadas en la capilla que fue demolida.

Con 10 años de cárcel y una multa hasta por el valor del daño causado, podrían ser sancionadas las personas que participaron directa o indirectamente en la demolición de la Capilla El Cristo ubicada en uno de los barrios de San Pablo del Monte.

Para lo anterior, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) presentó una denuncia ante la delegación de la Procuraduría General de la República (PGR) en Tlaxcala en contra de quien resulte responsable por este hecho, tipificado como delito federal y cuya sanción se establece de acuerdo con la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Sin embargo, la pena podría incrementar toda vez que el INAH también señaló la investigación sobre los monumentos históricos muebles de la capilla, como lo es un crucifijo de valor histórico, y otros elementos de arte sacro que se utilizaban en los diferentes ritos religiosos, por el saqueo se contempla una condena de cinco a 12 años de prisión y multa económica.

La capilla, también conocida como del Santo Cristo, que fue demolida sin permiso alguno por pobladores del barrio El Cristo del municipio de San Pablo del Monte, para lo cual ocuparon maquinaria pesada y lo hicieron entre los días sábado 25 y domingo 26 de julio, estaba considerada como un ejemplo de arquitectura tradicional religiosa con antecedentes virreinales y que poseía elementos de mampostería en muros y contrafuertes, además de una bóveda de cañón corrido y dos torres campanario añadidas en el siglo XIX

“Era una antigua capilla de visitas franciscana del siglo XVIII, transformada en el siglo XIX y en el XX, cuando se le insertó la cúpula del presbiterio y se construyó un nuevo templo regulado por las disposiciones normativas federales, de tal forma que las dos edificaciones, histórica y contemporánea, convivían de manera armoniosa”, expuso Raúl Delgado Lamas, director de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural del Conaculta.

Además se trataba de un bien propiedad de la Nación, catalogado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal con folio Real 15609.

En ese sentido, la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas señala en su título sexto, De las Sanciones, artículo 52: “Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado”.

Y “cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal”.

Sin embargo la sanción podría ser mayor para los culpables, toda vez el INAH realiza también una investigación para saber dónde están resguardados los monumentos históricos muebles de la capilla, donde se veneraba al Santo Cristo, se trata de un crucifijo de valor histórico, que debe estar en el templo moderno, y otros elementos de arte sacro que se utilizaban en los diferentes ritos religiosos.

La Capilla estaba en el antiguo trazo del camino que unía al Puerto de Veracruz con la Ciudad de México, ya que durante la época virreinal, se pasaba por la ciudad de Tlaxcala, donde se localizaba el primer arzobispado.

Lo anterior, según la ley, al que saquea algún monumento arqueológico, artístico o histórico sin el permiso correspondiente, se impondrá una condena de cinco a 12 años y de 15 mil 528 a 25 mil 880 dólares de multa.

 

Tags: