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La Coordinación Regional de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), consideró que el proceso de selección del Consejo Consultivo y la presidencia de la Comisión Estatal Derechos Humanos (CEDH), incumple con los estándares internacionales en la materia que entre otras cosas exige autonomía e independencia.
Mediante oficio Nº 791-CR-15, Pablo A. de la Vega M, Coordinador Regional de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, se dirigió al presidente de la Mesa Directiva del Congreso del estado, Roberto Zamora Gracia, para “llamar su atención sobre el proceso de elección del Consejo Consultivo y la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el Estado de Tlaxcala”.
El coordinador regional de la organización, continuó y señaló lo siguiente al legislador tlaxcalteca: como será de su conocimiento, los Principios de París, acogidos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante su resolución 48/134, definen las condiciones mínimas que deben reunir las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) o, en otros casos como en México, la Comisión Nacional o Comisiones Estatales de Derechos Humanos, para que sean consideradas legítimas.
Las instituciones o comisiones de derechos humanos - le explicó- son órganos públicos, cuasi-jurisdiccionales, con capacidad para conocer e investigar las denuncias de presuntas violaciones a los derechos humanos, así como promocionar, difundir y educar en derechos humanos y, entre otras funciones, asesorar a los Gobiernos y órganos legislativos sobre sus obligaciones para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, para lo cual deben actuar dentro de un marco jurídico definido y deben atenerse a los principios generales de la justicia, el Estado de Derecho y, en particular, a los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por los Estados.
“Según los Principios de París, señor Presidente, se requiere que la composición de una INDH (o en este caso la Comisión Estatal de Derechos Humanos) y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de la sociedad civil interesada en la promoción y protección de los derechos humanos y, sobre todo, que una INDH goce de autonomía e independencia. Y, seguramente, este último principio es el más complejo y difícil, sin embargo, si una INDH no es independiente no puede ser eficaz; por tanto, no podrá cumplir con su misión constitucional o con aquella que proviene de los tratados de derechos humanos”.
Por las condiciones anteriores, por las consideraciones expuestas, la PIDHDD expresó su inquietud y preocupación por el actual proceso de elección del Consejo Consultivo y la Presidencia de la CEDH porque se estarían incumpliendo los estándares internacionales de derechos humanos establecidos para ese propósito.
Agregó, que la PIDHDD considera que las y los candidatos para asumir funciones en las instancias directivas de la CEDH deben demostrar una trayectoria transparente en el ámbito de la promoción y la defensa de los derechos humanos, junto a una sólida formación profesional y producción académica sobre este tema.
De esa manera, a provechó para mostrar su aval y apoyo a la candidatura de Óscar Arturo Castro, y solicitó que mantenga informado de los esfuerzos del Congreso del Estado de Tlaxcala para garantizar el cumplimiento de los estándares descritos, en este proceso en curso.