• Congreso
  • Lucía Pérez
Apenas 1 2 de los 60 ayuntamientos han aprobado las reformas constitucionales en materia electoral.

A unos días de la aprobación del  dictamen de reforma constitucional en materia electoral, la Secretaría Parlamentaria del Congreso del estado informó que apenas 12 de los  60 municipios han avalado al interior de  sus cabildos las  modificaciones aprobadas  por los integrantes de la  LXI Legislatura local a  través de las cuales  se reducen a 90 los días para que los funcionarios que busquen un cargo de elección popular puedan separarse del cargo.

El plazo para que los municipios avalen las modificaciones realizadas a la Constitución local fenece el próximo 10 de septiembre, por lo que se registra  una avance del  20 por ciento de los  60 ayuntamientos,  mientras que el  80  por ciento  restante aún no lo ha hecho así, o por lo menos no lo han hecho oficial al Congreso local.

Según el in forme  entregado  por la Secretaría Parlamentaria los  municipios que ya han hecho oficial  su aprobación a las  reformas constitucionales  en materia electoral son: Ixtacuixtla, Teolocholco, Terrenate,  Sanctorum,  Atlangatepec, Hueyotlipan, Zitlaltepec, Xaltocan, Ayometla,  Xicohtzinco, Emiliano Zapata  y Huactzinco.

Conforme a lo establecido en la Constitución Política local para  que las modificaciones al  reglamento sean promulgadas se requiere del aval de al menos el 50 por ciento más  uno de los   60 municipios del estado en un periodo de  30 días, plazo que se vence el próximo 10 de septiembre.

 Es preciso recodar que el dictamen de reforma constitucional en materia electoral aprobado por  los integrantes de la  LXI Legislatura contempla que los funcionarios que aspiren a la candidatura al gobierno del estado, o cualquier cargo de elección popular, puedan separarse del cargo con 90 días de anticipación, lo que  refiere  una  reducción hasta del  50 por ciento en el  periodo  establecido con anterioridad que era de 180 días.

En los casos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), para el auditor del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) e incluso de los presidentes de organismos autónomos, el plazo para solicitar licencia  en el cargo se modifica también a 180 días y no de un año como lo establecía la ley.

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