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  • Lucía Pérez
La diputada del PRD solicitó dotar de un tiempo razonado para que los 32 diputados conocieran el contenido de la ley.

En sesión extraordinaria, por mayoría de votos y sin mayor discusión, el Pleno del Congreso del estado, aprobó la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el estado de Tlaxcala, a través del cual se pretende que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales locales se sujeten al principio de legalidad, además se legitima la participación ciudadana.

El proyecto fue presentado por Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, en la que se integraron las propuestas presentadas por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) y de la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Eréndira Jiménez Montiel.

Durante la votación, la diputada perredista solicitó que no se excusara la segunda lectura de la iniciativa y dotar de un tiempo razonado para que los 32 diputados conocieran el contenido de la ley, y que con responsabilidad pudieran aprobar las modificaciones, sin embargo, esa propuesta fue desechada  por la mayoría de los congresistas, principalmente por las fracciones del PAN y el PRI.

“Pido que se dé un lapso de tiempo el que usted determine para analizar con la debida responsabilidad para que en el momento de la reanudación de esta sesión se pueda proceder al trámite parlamentario que corresponda, a su discusión y eventual aprobación, y con ello evitemos dejar algunos aspectos que puedan, si existen, resultados perceptibles jurídicamente hablando y sugiero que el presidente de la Mesa Directiva que nos haga llegar a cada uno de los diputados y diputadas la versión escrita de este dictamen toda vez que la sola lectura del mismo en esta tribuna no permite realizar el análisis del mismo”, expuso en tribuna.

No obstante, los integrantes de la LXI Legislatura desecharon esa propuesta y procedieron a la votación de la iniciativa, resultando de ella 20 votos a favor y cuatro en contra, los diputados que votaron en contra fueron: Eréndira Jiménez Montiel, Salvador Méndez Acametitla, Tomás Orea Albarrán y Serafín Ortiz Ortiz.

 La iniciativa fue presentada por el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, Ángelo Gutiérrez Hernández, a través de la cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversos artículos a la mencionada Ley local procesal en materia electoral, para eliminar el nombre de Sala Electoral y sustituirlo por el de Tribunal Electoral de Tlaxcala, el cual será el órgano jurisdiccional local en materia electoral, autónomo, colegiado y especializado, encargado de la aplicación de la mencionada Ley.

También, se sustituirán algunas otras denominaciones como la de Secretario General por el de Secretario de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tlaxcala, el de Código por el de Ley Electoral, el de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado por el de Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Para estar acordes a la reforma constitucional federal, se deberá legitimar a los candidatos independientes para que por sí o por conducto de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, interpongan los medios de impugnación previstos en esta Ley.

 En lo relacionado con el sistema de nulidades de una elección, se contemplaron causales de nulidad, las establecidas en la Base VI del Artículo 41 de la Constitución Federal, relativas a no rebasar el 5 por ciento de topes de campaña, el uso de recursos ilícitos o públicos para campañas electorales, y la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, así como la definición de violaciones graves, dolosas y determinantes y lo que es la cobertura informativa, para ese tipo de nulidades y precisa el carácter objetivo y material que debe tener la acreditación de la nulidad.

También preverá la realización de elecciones extraordinarias en caso de declararse la nulidad de una elección, y que la persona sancionada con la nulidad en una elección no participe en la extraordinaria.

Igualmente, dejará explícita la prohibición para ministros de culto religioso de hacer proselitismo electoral. Además, se modifica el término del 15 de agosto por el del 15 de julio del año de la elección, para que el Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones derivadas de la elección de que se trate, lo que aplicará una vez que se realice la jornada electoral en el primer domingo de junio.

Además, el Tribunal Electoral de Tlaxcala será la instancia competente para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y del Tribunal, con sus respectivos servidores públicos.

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