- Congreso
Debido a que no existen elementos suficientes para determinar la suspensión del cargo del primer regidor del ayuntamiento de Teolocholco, Abraham Fernández Flores, y a pesar de la insistencia del alcalde, Pedro Tecuapacho Rodríguez, el Congreso del estado determinó que no es procedente dicha solicitud.
El dictamen fue presentado por la diputada María Angélica Zárate Flores, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, respecto al expediente parlamentario 133/2015 en el cual el secretario del ayuntamiento de Teolocholco, Genaro Hernández Hernández, por acuerdo de cabildo solicitó al Congreso local la suspensión y/o separación del cargo de primer regidor, Abraham Fernández Flores, por haber incurrido en el incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones, y se mande llamar al suplente.
En respuesta, la diputada local mencionó que después de realizar el análisis sobre el caso, el Congreso local determinó “no ha lugar a instruir el procedimiento administrativo legislativo de suspensión o revocación de mandato en contra del ciudadano Abraham Fernández Flores, solicitado por los ciudadanos Genaro Hernández Hernández y Pedro Tecuapacho Rodríguez, Secretario y Presidente respectivamente, del Honorable Ayuntamiento de Teolocholco, Tlaxcala”.
Lo anterior, debido a que consideraron que dicha solicitud contra el primer regidor resulta excesiva, pues debieron agotar el diálogo y a través del el solicitar al servidor público municipal sus informes de actividades.
“En consecuencia, el ciudadano Abraham Fernández Flores deberá continuar en el ejercicio de su función como primer regidor Propietario del Ayuntamiento respectivo”, agregó.
No obstante, la legisladora exhortó al primer regidor a que en lo subsecuente “asuma la responsabilidad y obligación que la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, le mandata en su carácter de primer regidor del Ayuntamiento de Teolocholco, a efecto de no incurrir en las causales de irresponsabilidad que señalaron los integrantes del cuerpo edilicio”.