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Les impusieron un alto porcentaje de votantes de apoyo a fin de logar su candidatura.

Los aspirantes sin partido a un cargo de elección popular se las verán negras en 2016. De los 13 estados que tendrán comicios el próximo año, 12 han legislado candados que les dificultarán su registro.

Conseguir un alto porcentaje de votantes que los respalden y la reducción de tiempos para el proceso de registro son los diques más recurrentes que los congresos  locales han levantado contra los aspirantes independientes.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y expertos coincidieron en que las medidas buscan desalentar a esos aspirantes.

El ministro Fernando Franco consideró que pedirles 3% del padrón electoral obliga a los independientes a contar con una infraestructura similar a la de los partidos.

La ministra Olga Sánchez Cordero destacó la necesidad de que los estados “quiten todas las barreras” en la materia.

Leonardo Valdés Zurita, expresidente del Instituto Federal Electoral, afirmó que el problema está,  en parte, porque la Reforma Político-Electoral no enlistó los criterios necesarios para la operación de las candidaturas independientes en los estados.

En Tlaxcala, por ejemplo, los aspirantes a candidatos independientes a gobernador, diputado local o presidente municipal deben recabar 3%, 6% y 12% de firmas de la lista nominal, respectivamente.

La ley electoral en Tamaulipas establece en su artículo 18 que todo ciudadano que aspire a candidato independiente a gobernador deberá integrar su cédula de respaldo cuando menos con el apoyo de 3% de la lista nominal, cuyo corte temporal haya sido el 31 de agosto del año previo al de la elección.

Ponen trabas a  independientes

De las 13 entidades donde el próximo año habrá elecciones, 12 han impuesto frenos a las candidaturas independientes, como, por ejemplo, un alto porcentaje de votantes que los respalden o acortando los tiempos de registro.

Ministros de la Suprema Corte, aspirantes y expertos aseveran que las medidas son inequitativas y tiene el claro objetivo de desalentar este tipo de candidaturas.

El ministro Fernando Franco argumentó que pedirles firmas del 3% del padrón electoral a los independientes, como pasa en algunos estados, los obliga a contar con una infraestructura similar a la de los partidos.

“No digo que sea imposible, ya en la práctica hemos visto que esto es posible; sin embargo, si vemos el número de candidatos independientes que se han registrado a la luz de esta posibilidad, son muy pocos, y la mayoría lo que alega son las terribles dificultades que tienen para cumplir con estos requisitos”, sostuvo.

A esto se sumó la ministra Olga Sánchez Cordero, quien expuso que es imperativo que a los candidatos independientes se “les quiten todas las barreras” para lograr sus fines, independientemente de la libertad que tienen los congresos estatales para impulsar este tipo de legislaciones.

El presidente de la asociación civil Compromiso Social por Baja California, Roberto Proo, advirtió que la ley que reglamenta las candidaturas ciudadanas en Baja California impone diez trabas a los candidatos independientes, los cuales buscan inhibir la participación ciudadana para ganancia del PRI-PAN-PRD-Partido Verde.

Proo Mendoza indicó que la citada ley exige dos mil 500 firmas para la creación de un partido, y cinco mil para postular a un candidato independiente, lo que refleja la inequidad del caso.

Leonardo Valdés Zurita, expresidente del IFE, consideró que los partidos ya están viendo a los candidatos independientes como “competidores, adversarios” y este tema se está volviendo “conflictivo” debido a que la Reforma Político-Electoral no enlistó los criterios necesarios para la operación de las candidaturas independientes en las entidades.

“Lo que la Corte ha dicho es que el artículo 35 de la Constitución, que establece la prerrogativa de los ciudadanos de ser votados, incluso como candidatos independientes, producto de la Reforma Política de 2012, no establece los criterios a partir de los cuales debe hacerse la legislación en cada una de las entidades”, dijo.

De acuerdo con el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para una candidatura independiente a Presidente, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal. Para fórmulas de senadores y diputados federales se pide el equivalente al 2% del listado de electores.

De los 13 estados donde el próximo año habrá elecciones, sólo Oaxaca ha armonizado su ley estatal con la federal. El próximo año se elegirán gobernadores, alcaldes y Congresos locales en Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; en Baja California se elegirán alcaldes y a los integrantes del Legislativo local.

Endurecen reglas

De los 12 estados donde se renovarán Congreso y gubernatura, una de las medidas más recurrentes es aumentar el número de firmas para ser candidato independiente: siete legislaciones locales contemplan 3% de la lista nominal, una 2.5% y cuatro más mantuvieron 2%.

En Puebla, los aspirantes a candidatos independientes deben recolectar en 20 días el apoyo ciudadano equivalente a 3% del padrón electoral. El apoyo ciudadano debe expresarse con firmas y copias de credenciales de cerca de 131 mil personas para el caso del gobernador, y estar dispersos en 145 de los 217 municipios de la entidad.

Tras la aprobación de reformas a la ley electoral de Tlaxcala, los aspirantes a candidatos independientes a gobernador, diputado local o presidente municipal deben recabar 3%, 6% y 12% de firmas de la lista nominal, respectivamente.

Asimismo, la legislación establece diez días para que los aspirantes registren sus candidaturas, una vez lanzada la convocatoria. Posteriormente, da 40 días para reunir las firmas, en caso de gubernatura, y 30 días para diputaciones locales y presidencias municipales.

Finalmente, exige que no hayan ejercido ningún cargo público o haber renunciado a su filiación partidista en los seis meses previos a su registro como candidato independiente.

Limitantes

Chihuahua reformó la ley electoral local en agosto pasado. Quien aspire a ser candidato independiente tendrá que obtener 3% de firmas de la lista nominal en municipios grandes y medianos, así como 10% en municipios pequeños.

También se le impuso la limitante de que no debe haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior.

Desde la homologación hecha en Veracruz, a partir de la Reforma Político-Electoral, se aprobó incrementar de 2% a 3% las firmas de ciudadanos que integran la lista nominal en el distrito correspondiente al aspirante.

“Para la candidatura de gobernador, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a 3% de la lista nominal de electores, con corte al 31 de agosto previo al de la elección, y estar integrada por electores de todos los distritos electorales, que sumen cuando menos 2% de los ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos”, según la ley veracruzana.

Tamaulipas, también

La ley electoral en Tamaulipas establece en su artículo 18 que todo aquel ciudadano que aspire como candidato independiente a gobernador del estado deberá integrar su cédula de respaldo cuando menos con el apoyo de 3% de la lista nominal, cuyo corte temporal haya sido el 31 de agosto del año previo al de la elección.

En el caso de aspirantes independientes a diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener, al menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a 3% del distrito que se pretende contender; y tendrá que estar integrada por electores de más de la mitad de las secciones de los municipios que conforman el distrito. Para los alcaldes, su respaldo deberá contener el mismo porcentaje.

Francisco Ortega Sánchez, secretario general del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, recordó que, en el periodo de precampaña, los ciudadanos que hayan solicitado participar como independientes deberán reunir 3% de firmas del padrón del distrito en el que participaran o, en el caso de la elección de gobernador, del padrón electoral en sus 18 distritos.

En tanto, Durango modificó en 2013 su Constitución estatal para incluir las candidaturas independientes, pero con una limitante de aplicación hasta 2016. En ese cambio legislativo se estableció la traba de tres años sin militancia partidista para poder acceder a la candidatura independiente y un porcentaje de 3% de firmas en al menos 20 municipios de la entidad.

Más obstáculos

Sinaloa fue uno de los estados que puso trabas a los candidatos independientes con la aprobación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, recortando el tiempo para recabar las firmas de los ciudadanos que los apoyan en sus aspiraciones

Dicha ley, que sustituye a la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, fue aprobada por mayoría el 30 de junio del presente año, señalando que cada aspirante independiente deberá reunir las firmas de 2% de la lista electoral.

Los independientes que busquen una presidencia municipal deberán entregar una planilla donde se incluya alcalde, regidores y síndico procurador, mientras que para diputado o gobernador únicamente se requiere presentar las firmas.

La limitante es que en Sinaloa únicamente se otorgaron 40 días para recabar las firmas, y en los procesos donde solamente se tengan votaciones para diputados y alcaldes el plazo es de 30 días.

La ley federal da plazos de 90 y 60 días para recolectar las firmas para candidaturas independientes en el caso de aspirantes a senadores y diputados, respectivamente.

En el caso de Zacatecas, en 2013 intentó establecer en su legislación un porcentaje de 5% de firmas para que el candidato independiente pudiera obtener el registro. Sin embargo, en sentencia de ese mismo año, tanto la Sala Regional Monterrey del TEPJF, como la Sala Superior, calificaron de “excesivo” y “desproporcionado” ese requisito, por lo que no avalaron la modificación.

Finalmente, quedó en la ley que se necesita 2% de firmas del padrón electoral, pero al menos un punto porcentual debe encontrarse en al menos la mitad de las secciones electorales.

En ese mismo año, Aguascalientes decidió que, para lograr la candidatura independiente, un ciudadano debía lograr 2.5% de firmas del padrón electoral del territorio en el que pretenda contender, porcentaje mayor a la ley federal.

También en 2013, Quintana Roo estableció el porcentaje de 2% del padrón electoral para obtener una candidatura independiente.

En Oaxaca, para la candidatura a gobernador y alcalde, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a 2% de la lista nominal de electores, con corte el 31 de agosto, distribuido en, por lo menos, 15 distritos electorales.

Caso BC

En Baja California no habrá elección para gobernador en 2016. En la entidad, para la planilla de munícipes, la cédula de respaldo para candidatos independientes deberá estar integrada por ciudadanos de por lo menos una tercera parte de las secciones electorales del municipio correspondiente, que entre todas sumen cuando menos 2.5% de los ciudadanos que figuren en la lista nominal de la demarcación municipal.

Para la fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá estar integrada por ciudadanos de, por lo menos, la mitad de las secciones electorales del distrito respectivo, que sumen entre todas cuando menos 3% de la lista nominal de electores de la correspondiente demarcación.

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