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  • Lucía Pérez
Argumenta que con la modificación a la redacción del artículo 79 se puede garantizar la ágil aplicación de la justicia

El diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), Gilberto Temoltzin Martínez, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del  Estado de Tlaxcala, pues consideró que la redacción está incompleta, es confusa, y carente de objetividad por lo que obstruye la ágil aplicación de la justicia.

Dicha iniciativa fue presentada durante la sesión de este día, y fue turnada al expediente parlamentario del diputado panista.

En tribuna, el legislador local de la fracción del PAN expuso que la redacción del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles  no es precisa y carece de objetividad, y obstruye la ágil aplicación de la justicia, “se afirma lo anterior porque tal precepto ordena que la devolución de documentos y la expedición de copias deban ser entregadas directamente al interesado”.

Lo anterior, genera una especie de condicionante innecesario porque obliga al peticionario a acudir en forma personal a los Juzgados, cuando en ocasiones por razones de trabajo, incapacidad física o causa análoga no esté en posibilidad acudir en forma personal.

“Es a criterio del legislador que promueve esta iniciativa, que para la devolución de documentos que constan en expedientes judiciales, sea suficiente que el peticionario autorice a cualquier persona con capacidad legal para recoger documentación o recibir copias, previa identificación y recibo que otorgue en autos. Pues en las circunstancias actuales, los jueces actuando de buena fe, permiten la entrega de documentos o de certificaciones a personas autorizadas por el peticionario, pero finalmente no se observa el mandato de la ley, o en situaciones extraordinarias puede dar lugar a actos de corrupción”, expuso.

Para ello, indicó que la redacción del artículo 79 deberá quedar como sigue: La devolución de los documentos que soliciten las partes y las copias certificadas o simples que se manden expedir podrán ser entregadas directamente al interesado o por cualquier persona que autorice para tal fin, con capacidad legal, previa identificación y recibo que otorgue en autos, por el secretario del juzgado. La expedición de copias simples o certificadas podrán solicitarse por las partes en cualquier estado del procedimiento, sin que se imponga contribución alguna.

En esa misma sesión, los diputados acordaron que por la conmemoración del CXLI aniversario de la incorporación a territorio tlaxcalteca, el Congreso local declaró capital del Estado a la ciudad de Calpulalpan por único día, este 16 de octubre del presente año, por lo que los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se trasladarán a ese municipio.

Lo anterior, debido a que la comisión dictaminadora observó que de acuerdo a datos históricos el 20 de mayo de 1868, el Secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, dio la indicación de que Calpulalpan fuera considerada como parte del Estado de México, una vez que pasará la emergencia causada por la intervención francesa.

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