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  • Lucía Pérez
Diputada del PRD dice que la propuesta era a todas luces violatoria a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución federal

Por mayoría de votos, los integrantes del Congreso del estado aprobaron reformas a diversas disposiciones de Ley de Salud del Estado de Tlaxcala con lo que admitieron el cobro de cuotas familiares para los servicios públicos de salud, dinero que será registrado por el Gobierno del Estado como recursos propios.

La redacción de los artículos 84BIS E y 84BIS G de dicha ley, en los que se establece el cobro de cuotas familiares determinadas con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, provocó la posición en contra de la diputada perredista, Eréndira Jiménez Montiel, quien argumentó que dicha propuesta era a todas luces violatoria a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución federal.

Si lo que se está pretendiendo con la reforma a la Ley de Salud Local es una armonización con la Ley General de Salud, entonces, igualmente se está incurriendo en una violación constitucional, pues dicha Ley General, al considerar el pago de cuotas a cargo de los beneficiarios, incurre en dicha inconstitucionalidad, ya que los beneficiarios no están constitucionalmente obligados al pago de cuotas.

Además, aclaró que “con la reforma que hoy se plantea a la Ley de Salud de nuestro Estado, se involucra un punto muy sensible como lo es la atención a la salud de miles de familias que no se encuentran amparadas por la seguridad social del IMSS, ISSSTE o alguna otra, por lo que, el Seguro Popular se convierte, con todo y deficiencias, en la única posibilidad de que muchos tlaxcaltecas tengan acceso a los servicios de salud y el incluir cuotas obligatorias, viola el espíritu del párrafo cuarto del Artículo 4º Constitucional que al no incluir como concurrentes del sistema de salud a los usuarios, les otorga la gratuidad absoluta del servicio”.

También consideró que la reforma a dicha ley, trae consigo una “pequeña privatización”,  al establecer en los referidos Artículos del Proyecto de Dictamen, las citadas cuotas solidarias por familia beneficiaria.

 Dicha exposición, provocó que los diputados de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) Tomás Orea Albarrán y Juan Calyecac Cortero; del Trabajo (PT) Silvano Garay Ulloa; y Socialista, Patricia Zenteno Hernández, votaran en contra de la reforma a la ley de salud en lo particular, sin embargo el resto de las fracciones representadas en el Congreso como el Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) mantuvieron su voto a favor tanto en lo general como en lo particular y desecharon la propuesta de la diputada Eréndira Jiménez en el sentido de que sean derogadas junto con todos los artículos Artículos 84 BIS-E, párrafo quinto, y 84 BIS-G, así como los relacionados con las cuotas, en virtud de que resultan inconstitucionales al contravenir al párrafo cuarto del Artículo 4º de la Constitución Federal.

Es por ello que con las reformas aprobadas por el Congreso local, quedó establecido que los beneficiarios del Sistema participarán en el financiamiento del mismo, mediante las cuotas familiares determinadas con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en forma anticipada, anual y progresiva, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema.

De no hacerlo será suspendido el servicio de salud, también será cancelado o negado cuando el beneficiario proporcione información falsa sobre su nivel de ingresos en el estudio socioeconómico.

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