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Se estableció que Rafael Juárez Castañeda no puede ser reincorporado a su función de Magistrado Supernumerario.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, diputado Humberto Macías Romero, informó que el pasado 16 de octubre del año en curso, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito modificó la sentencia definitiva y estableció que Rafael Juárez Castañeda no puede ser reincorporado a su función de Magistrado Supernumerario en el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Mencionó que dicha resolución da certeza a los Poderes Legislativo y Judicial, además de aportar beneficios a la sociedad, pues con ello se evitaron gastos para pagar al ex magistrado remuneraciones desde su salida del Tribunal hasta la reincorporación que había solicitado y que le fue negada.

El diputado explicó que la modificación de la sentencia sólo pide que el Congreso modifique el artículo 8 transitorio del Decreto 185, para establecer las bases sobre la remuneración a la que tiene derecho el ex magistrado por haber salido del tribunal con motivo del decreto.

Recordó que el 18 de septiembre de 2013 Rafael Juárez interpuso un amparo contra actos de la pasada legislatura, específicamente contra el Decreto 185, de fecha trece de agosto de ese año, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, radicándose el expediente 1951/1202013-1 III-B, en el Juzgado Primero de Distrito.

Añadió que el diez de junio de 2014 el Juez Federal emitió una sentencia definitiva y determinó amparar y proteger a Juárez Castañeda en su carácter de magistrado supernumerario y se ordenó restituir al ex magistrado en su puesto que desempeñaba con el correspondiente pago de prestaciones inherentes a su cargo.

Ante ello, el Congreso local, el 26 de junio de 2014, “interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo de Circuito, solicitando la revocación de dicha sentencia”.

Como resultado de dicho recurso de revisión la justicia argumentó que “al no poder ser restituido el quejoso en el cargo de magistrado supernumerario, lo único procedente y, con lo cual esta Soberanía coincide, pues así se ha llevado en anteriores ocasiones, es que se establezcan las bases concretas y claras sobre el haber de retiro a que el ex magistrado tiene derecho.