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  • Lucía Pérez
Tlaxcala se ubicaba entre los nueve estados que no contaban con una Ley en materia de Firma Electrónica Avanzada.

Tlaxcala dejó de formar parte de las nueve entidades federativas que no contaban con una Ley de Medios Electrónicos y de firma electrónica avanzada, esto luego de que los diputados locales aprobaron por mayoría de votos la Ley de Firma Electrónica para el Estado que fue presentada por el gobernador Mariano González Zarur el pasado 30 de abril del  año en curso.

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (CIDGE) reportó que hasta el mes de septiembre los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala, no contaban con Ley de Medios Electrónicos y de firma electrónica avanzada, mientras que 23 ya cuentan con esa norma.

La iniciativa fue enviada al Congreso por el gobernador del estado, Mariano González Zarur, para que Tlaxcala cuente con la  normatividad en materia de protección de datos personales, pues la firma electrónica avanzada es el medio de autenticación reconocido y probado, que permite acreditar y verificar la identidad del solicitante en medios electrónicos para que hagan valer sus derechos. Y fue avalada por 27 de los 32 diputados locales durante la sesión ordinaria.

La Ley que se  aprobó este día  está integrada por seis títulos, 65 artículos, y tiene por objeto agilizar, simplificar y hacer más accesibles los actos, procedimientos, trámites y prestación de servicios que corresponden a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los poderes Legislativo y Judicial, los Municipios y los Organismos Públicos Autónomos.

Además de regular y promover el uso de la firma electrónica avanzada y los servicios relacionados con la misma en los actos, procedimientos y trámites que realicen los sujetos de la presente ley, así como reconocer su eficacia jurídica.

Con ella, se regulará  la certificación de la firma electrónica avanzada, y los procedimientos de renovación, suspensión y revocación de los certificados digitales.

También, homologar la firma electrónica avanzada, con las firmas electrónicas reguladas por otras disposiciones aplicables, en los términos establecidos en esta Ley.  

Son sujetos de esta Ley: son las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado; los poderes Legislativo y Judicial del Estado; los Municipios, así como las dependencias y entidades de la administración pública municipal; los Organismos Públicos Autónomos; los notarios públicos del Estado de Tlaxcala, y las personas físicas y morales particulares que decidan utilizar la firma electrónica avanzada en los términos previstos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

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