- Calpulalpan
Por unanimidad el pleno del Cabildo de Calpulalpan, durante la celebración de la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo aprobó el Dictamen que presentó la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que consiste en reformar el primer párrafo del artículo 79; los incisos D) y E) de la fracción V del Artículo 81; el artículo 83 y el párrafo último del artículo 84; así como, adicionar un párrafo último al artículo 20; un segundo y cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose los párrafos tercero y cuarto, pasando a ser quinto y sexto, todos de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.
Ahí, el Presidente Municipal, Vicente Hernández Roldán, puso a consideración del Honorable Ayuntamiento el punto de acuerdo para en su caso aprobar el proyecto de decreto mencionado anteriormente, citando el oficio signado por el Lic. Héctor Martínez García, Secretario Parlamentario del Congreso del Estado, donde se adjunta el Proyecto de Decreto autorizado por la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado; mismo al que dio lectura el Secretario del H. Ayuntamiento.
Después de haber sido expuestos los puntos a tratar en este proyecto de decreto, los integrantes del H. ayuntamiento, por unanimidad, votaron a favor de dichas reformas de Ley, de tal manera, que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre Y soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado “A” fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se reforma el primer párrafo del artículo 79; los incisos d) y e) de la fracción V del artículo 81, el artículo 83 y párrafo último del artículo 84; se adiciona un párrafo último al artículo 20; un segundo y cuarto párrafo del artículo 79, recorriéndose los párrafos tercero y cuarto pasando a ser quinto y sexto, todos de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.
Las reformas aprobadas durante esta Décima Sexta Sesión extraordinaria de Cabildo establecen entre otras cosas, que, el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo, en Juzgados de Primera Instancia, y contara además con un Consejo de la Judicatura y un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señale la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el Congreso del Estado, así como los requerimientos para el numero y designacion magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, La remoción de los jueces de Primera Instancia, que podrán ser removidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, considerando la opinión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el procedimiento para la aplicación de sanciones contemplado en la ley que determine las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos; por incapacidad física o mental o por haber cumplido sesenta y cinco años.
Posteriormente el Presidente Municipal Constitucional, manifiesta quienes estén de acuerdo en aprobar el proyecto de decreto que envía la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Tlaxcala, que consiste en reformar párrafos y artículos la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, se sirvan manifestar su voluntad levantando la mano. Punto de acuerdo que fue aprobado por unanimidad de votos de los integrantes presentes a esta sesión.