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  • Lucía Pérez
Acusan al legislador de cometer actos discriminatorios contra tres de los 10 aspirantes a la presidencia del organismo autónomo.

Los  aspirantes a la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH)  Alma Inés Zamora Gracia, Alma Carina Cuevas Fernández y Salomón Amador González, presentaron  queja ante el organismo autónomo en contra del diputado independiente Baldemar Cortés Menes por actos de discriminación al afirmar que en su calidad de extrabajadores de la comisión estarían siendo favorecidos en el nuevo proceso de selección del próximo ombudsman.

Incluso, los quejosos solicitaron en su escrito de fecha 13 de noviembre, que en términos del artículo 21 fracción III de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala , es procedente  remitir dicha queja a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para su substanciación; incluso señalan que de esa manera solicitan que “desde estos momentos se emitan medidas cautelares en el sentido de solicitar al referido diputado se abstenga de realizar acciones discriminatorias que pudieran restringir el goce de nuestros derechos en el proceso de selección del próximo ombudsman”.

Los aspirantes a presidir la CEDH, mencionan que  “con fecha 9 y 10 de noviembre del presente año a través de diverso medios de comunicación digitales tuvimos conocimiento de las declaraciones hechas por el diputado Baldemar Cortés Meneses en el sentido de afirmar que por nuestra calidad de ex trabajadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, estaríamos siendo favorecidos en las nuevas acciones que se realizan en el proceso de selección del que participamos, acción que de acuerdo a lo que establece la normatividad internacional, nacional y estatal constituye un acto discriminatorio como a continuación se aprecia”.

Por ello, el legislador independiente estaría violentando el artículo tercero de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala, en el que a la letra se señala que por discriminación se entenderá toda distinción, exclusión, rechazo o restricción, que por acción u omisión, con intención o sin ella y sin motivo o causa que sea racionalmente justificable produzca el efecto de privar de un bien, de anular, menoscabar o impedir tanto los derechos o libertades, como la igualdad real de oportunidad y de trato, de las personas, de minorías, grupos o colectividades, sea por su origen étnico, nacional, raza, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, identidad o filiación política, preferencias sexuales, identidad de género, estado civil o cualquier otra, y por su parte la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo primero fracción III se refiere a lo que deberá entenderse por discriminación y abunda en los motivos sobre los cuales pudieran originar la misma, incluyendo la condición jurídica como categoría sospechosa de discriminación.

“Así entonces, la acción del referido Diputado Baldemar Cortés Meneses, al realizar manifestaciones públicas aparecidas en medios digitales e impresos de cobertura estatal, considerando la condición jurídica de los suscritos como ex trabajadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado para fundar sus afirmaciones sobre un posible beneficio en el proceso de selección a que hacemos referencia, constituye un acto de discriminación toda vez que utiliza dicha situación en la que nos encontramos para generar una reacción entre sus homólogos y la sociedad civil que pudiera restringir el goce de nuestros derechos a ocupar el cargo para el cual nos postulamos, generando una situación real de desigualdad de oportunidades y de trato hacia los suscritos que violentan”, señalaron los quejosos.

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