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Respuesta Contraloría

En apego a los principios de certeza y legalidad, las y los miembros del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) solicitaron a la Contraloría Interna de este órgano comicial precisar su carácter legal con el propósito de contar con la certeza que se requiere en sus acciones y participación en lo concerniente al proceso electoral ordinario.

En julio de 2015 fueron reformadas diversas disposiciones de la Constitución local, y mediante el Decreto 118, publicado el día 15 de ese mismo mes, el  órgano comicial cambió su denominación de Instituto Electoral de Tlaxcala (IET) a Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

En las modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (Lipeet), el órgano interno de control mantuvo la denominación de Contraloría Interna del Instituto Electoral de Tlaxcala, pues así fue como el Congreso del Estado otorgó el nombramiento a su titular en noviembre de 2013, en virtud de que la reforma no consideró el cambio de denominación a Contraloría del ITE.

El 27 de noviembre de 2015 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto 167 por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Lipeet y de la Ley de Partidos para el Estado de Tlaxcala, que consideró en su artículo transitorio octavo que el contralor general del IET que se encontrara en funciones continuaría su encargo con el carácter de contralor general del ITE por el periodo que le restara.

Sin embargo, en la acción de inconstitucionalidad 103/2015, promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn) resolvió – en diciembre de 2015 – diferir la vigencia de esas reformas y no aplicarlas de manera inmediata sino hasta el año 2018.

Como consecuencia, el carácter de la Contraloría Interna queda en el estado anterior, es decir, como Contraloría Interna del IET y no del ITE.

Para las y los miembros del Consejo General del ITE, máximo órgano de dirección, es fundamental tener precisión en el carácter de quienes forman parte y toman decisiones en el desarrollo del proceso electoral, pues está obligado a conducirse en estricto apego a la ley.

La Contraloría Interna, por ejemplo, debe tener participación en el Comité de Adquisiciones y en sus decisiones, no obstante, para ello debe quedar claro cuál es su carácter, si el de contralora del IET o del ITE.

Las y los miembros del Consejo General se pronuncian por un trabajo siempre armónico, en beneficio de la democracia, pero apegado en todo momento a lo que dicta la norma en la materia.