- Elecciones
La representación del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala en modo alguno realiza una injerencia indebida en el proceso electoral local, sino que lleva a cabo un ejercicio Constitucional y legal pleno de las atribuciones que tiene conferidas y con el cual se da cumplimiento al acto fundamental de proteger el derecho al voto de los ciudadanos tlaxcaltecas.
Por ello, en el tema de la aprobación por parte de los Consejos Distritales de la instalación de 15 casillas electorales especiales en la entidad para la jornada comicial del 5 de junio próximo, es conveniente puntualizar que dichos órganos ejecutivos realizaron al seno de los Consejos respectivos, en los que tienen participación las representaciones partidistas, un análisis legal que justifica enteramente la necesidad de instalar ese número de casillas.
Respecto al tipo de elección a la que darán cobertura las casillas especiales, debe señalarse que esta delegación ha hecho y hará valer el Acuerdo del Consejo General INE/CG1013/2015 que instruye la remisión de boletas electorales a las casillas especiales de tal manera que los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, pero dentro de su municipio y de su distrito electoral local “podrán votar por Ayuntamientos, Diputados p or ambos principios y, en su caso, por Gobernador del Estado”.
En este tenor, se hacen vigentes las determinaciones que ha tomado el Consejo General del INE en pleno ejercicio de las facultades de asunción y atracción que le confiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, entre otras, se encuentra la de aprobar la ubicación de las casillas electorales, la capacitación de los funcionarios e integración de las Mesas Directivas de Casilla, la administración de tiempos del Estado en radio y televisión para fines electorales y la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, candidatos y precandidatos.
El INE en Tlaxcala es respetuoso en todo momento de las expresiones partidistas, así como de aquellas que emitan los órganos electorales locales, tan es así que, en ejercicio de su derecho, una de las fuerzas partidistas con representación ante dichos Consejos Distritales interpuso un recurso de revisión, mismo que actualmente es estudiado por el área jurídica de la Junta Local, para que el Consejo Local pueda pronunciarse en torno a la inconformidad y en ese sentido en el momento oportuno.
En conclusión, no hay ningún exceso del Instituto Nacional Electoral en cuanto al ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales que tiene conferidas, puesto que es el pleno ejercicio de éstas lo que da pie a la protección y tutela del derecho de los ciudadanos tlaxcaltecas a ejercer su voto el día de la jornada