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Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.

En sesión ordinaria el Pleno de la LXI Legislatura Local aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.

El dictamen, presentado por varios legisladores, entre ellos Angélica Zárate Flores, presidenta de dicha Comisión, quien dijo que la Ley tiene por objeto garantizar el derecho humano de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y sus municipios.

Mencionó que son objetivos de esta ley establecer las bases que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; Establecer los procedimientos y condiciones para el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Así como proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso gratuito a la información pública, mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos; Transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción.

En apoyo a la lectura del dictamen, el diputado Ángelo Gutiérrez Hernández, dijo que el ordenamiento busca garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación y publicación de información sobre el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible.

También mejorar la organización, clasificación, archivo y uso de la información pública; asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obran en sus archivos administrativos y mantengan de ellos un registro actualizado; Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente, entre otras cosas.

Indicó que con la expedición de este ordenamiento se da cumplimiento a lo establecido en la reforma Constitucional en materia de transparencia a nuestra Carta Magna publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siete de febrero del año 2014, que estableció el plazo de un año para que las legislaturas armonizaran su normatividad correspondiente, así como a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación.

En este tenor se subrayó que la ausencia de transparencia y rendición de cuentas propicia la corrupción, por ello resulta fundamental la existencia de un marco jurídico sólido en la materia, con principios y bases que deriven en acciones efectivas, órganos de vigilancia autónomos, sanciones ejemplares.

Por lo tanto en la presente Ley se señalan a los sujetos obligados acorde a la Carta Magna, dentro de los que destacan los partidos políticos y sindicatos; situación que la sociedad tlaxcalteca ha solicitado reiteradamente que éstos transparentaran el uso de los recursos públicos.