- Elecciones
Pedro Sánchez Hernández, aspirante a candidato del Ayuntamiento de Yahuhquemehcan, Tlaxcala, impugnó ante esta Sala la resolución del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática que, atendiendo a los principios de paridad de género, resolvió excluirle su registro como candidato en el proceso electoral próximo.
Al resolver el juicio ciudadano correspondiente, los Magistrados determinaron, que dicho acuerdo no rige ahora su situación jurídica, puesto que el partido hizo un ajuste en sus candidaturas para atender la norma electoral sobre postulación paritaria de género.
La Sala sostuvo además que las organizaciones políticas, en la designación de las personas que habrán de postular a cargos de elección popular deben sujetarse a los principios constitucionales y a su normatividad interna, de tal suerte que si para cumplir con una cuota de género replantean los registros de sus candidatos, ello solo debe efectuarse en apego a su normatividad interna pues son las instituciones políticas las responsables de elegir a las personas que los representarán en las contiendas democráticas, hecho que aconteció en el caso planteado y por lo cual, determinaron confirmar la determinación del órgano del citado Partido.
A revisión del Consejo Local del INE en Tlaxcala el número y ubicación de casillas especiales para la elección del 5 de junio
Al resolver el recurso hecho valer por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución del Consejo Estatal en Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral a través del cual se determinó el número y ubicación de casillas especiales para la elección próxima, por estimar que no correspondían a la necesidad social para dicho proceso electoral, la Sala consideró que la instancia local del INE, en los recursos de revisión de origen no dio cumplimiento a los principios de exhaustividad y congruencia, evitando fundar y motivar adecuadamente su resolución, razón suficiente para revocarla y ordenarle dictar una nueva, en la que analice detalladamente lo planteado por la organización política.
La Comisión Ejecutiva del Partido del Trabajo, es quien está facultada para representar jurídicamente los intereses de dicha organización política
Por otra parte, la sala confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que determinó que la Comisión Coordinadora del Partido del Trabajo no tenía facultades para promover inconformidades ante instancias jurisdiccionales a nombre de la propia organización política.
Lo anterior es así, porque siguiendo un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para dar certeza a los procesos jurisdiccionales en que intervenga el partido político su representación debe correr a cargo de la Comisión Ejecutiva Nacional, porque de darse trámite a las inconformidades promovidas por un órgano distinto, se rompería con los principios legales de seguridad no sólo de la institución política sino de los ciudadanos.