- Elecciones
De cara a las elecciones en el Estado de Tlaxcala y de la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral, resuelve diversos medios de impugnación, garantizando la celeridad del acceso a la Justicia Electoral
• Fundamentación y motivación son principios en los que la autoridad electoral debe emitir sus resoluciones
Ciudad de México; 13 de mayo de 2016.- La Sala Regional Ciudad de México determinó revocar los acuerdos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a través de los cuales aprobó diversas candidaturas presentadas por partidos políticos o coaliciones en dicha entidad, para competir en las próximas elecciones del 5 de junio.
Los juicios correspondientes fueron interpuestos por el Partido Acción Nacional por estimar que no se fundaron y motivaron los acuerdos respecto al cumplimiento que las organizaciones políticas deben darle a la paridad de género.
La Sala resolvió que la autoridad electoral local, debe emitir un nuevo acuerdo, fundado y motivado, en el que lleve a cabo una revisión de los criterios establecidos por los propios partidos políticos, para garantizar el principio constitucional de paridad de género en la postulación de sus candidaturas y, en caso de considerar en esa nueva resolución el incumplimiento al señalado principio, deje sin efecto el registro y vincule a los partidos políticos a que realicen las sustituciones necesarias para lograr la paridad de género en la postulación.
• Dar a conocer la nómina de candidatos de un partido político es una obligación que incide en la transparencia y legalidad de las organizaciones políticas
Por otra parte, la Sala ordenó al Partido Movimiento Ciudadano, comunicar a los aspirantes a candidatos a las alcandías de Tlaxcala, Texoloc, Santa Ana Chihuatempan, y Santa Cruz, en el Estado de Tlaxcala, notificarles de manera oficial y hacer pública la determinación de la nómina de candidatos que la propia organización política registró para contender en los comicios próximos en dicho estado.
Lo anterior, porque estimó válido el reclamo de los propios aspirantes de no haber recibido la comunicación oficial de la determinación que asumió la organización política, hecho relevante pues la falta de difusión de los actos partidistas incide en la falta de transparencia y certeza a la cual están obligados tales instituciones políticas.
• Expedito el derecho de Morena para solicitar a los Consejos Distritales los acuerdos relacionados a la distribución de propaganda electoral para la elección de Asamblea Constituyente en la Ciudad de México
En la misma sesión, la Sala confirmó la negativa de los Consejos Distritales del INE, en la Ciudad de México, de incluir en el orden del día los puntos de discusión relativos a la asignación de lugares de uso común para la colocación y fijación de propaganda electoral, por haber sido planteados de manera extemporánea y que a través de la impugnación correspondiente hizo valer ante esta jurisdicción la organización política Morena.
En la resolución los integrantes del Pleno de la IV Circunscripción, se pronunciaron en el sentido de que la organización política cuenta con el derecho de solicitar nuevamente la inclusión de los puntos de acuerdo en la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda, en los tiempos y formas que rige la normatividad aplicable a la actuación de los Consejos Distritales.
En otro bloque de asuntos, la Sala ordenó a determinados Consejos Distritales que den respuesta a Morena sobre su solicitud de distribución, entre los partidos políticos de mamparas y bastidores para las campañas de elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
En la sesión celebrada este día, se resolvieron más de 30 medios de impugnación, en los que se incluyen las inconformidades planteadas por la negativa de expedir o entregar la credencial de elector, dirigidas en contra de diversas Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores.
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