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Los magistrados también amonestaron a la candidata del tricolor en Xaloztoc

Los magistrados electorales declararon la existencia de actos anticipados de campaña con la pinta de 36 bardas

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) amonestó a la candidata priista en el municipio de Xaloztoc, Sinahí del Rocío Parra Fernández, por actos anticipados de campaña, pero además, por la gravedad de la falta impuso al Partido Revolucionario Institucional (PRI) una multa consistente en 100 días de salario mínimo general vigente en el estado.

Los magistrados declararon la existencia de la infracción relativa a la comisión de actos anticipados de campaña, particularmente mediante la pinta de 36 bardas en el municipio de Xaloztoc, debido a que se acreditaron en autos los elementos personal, temporal y subjetivo.

“Se encuentra acreditado en autos, desde el 2 de mayo del año en curso, la existencia de 36 bardas, 22 de ellas con la leyenda ‘Ella es Xaloztoc’ junto al logotipo del PRI, y cuatro con la leyenda ‘Xaloztoc es ella’ también al lado del logo del PRI, mientras que 9 bardas se encontraron blanqueadas y una más semiblanqueada, fue el proyecto que presentó la ponencia encabezada por el magistrado Luis Manuel Cuahutle, la cual fue aprobada por unanimidad de votos.

La resolución aprobada se acreditó que Sinahí Parra Fernández obtuvo el registro para contender para presidenta municipal en Xaloztoc, y que tanto ella como el PRI tenían conocimiento de que era la candidata electa internamente, al menos desde el 21 de abril del año en curso.

Por ello, dadas las circunstancias y la gravedad de la falta, así como por la situación particular de los infractores, los magistrados del TET sancionaron a Sinahí Parra Fernández con una amonestación pública y al PRI con una multa consistente en 100 días de salario mínimo general vigente en el estado.

Lo anterior, porque de la denuncia presentada por el representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Juan Carlos Texis Aguilar, se acreditó el posicionamiento indebido de Parra Fernández y del PRI para obtener un indebido posicionamiento ante el electorado y crear en éste un impacto de cara a la jornada electoral del 5 de junio.

Cabe destacar que el proyecto presentado al Pleno del TET acató los lineamientos señalados por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el sentido de que quedó acreditada la existencia de la infracción relativa a la comisión de actos anticipados de campaña realizados por el PRI y su candidata en Xaloztoc.

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