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El IAIP Tlaxcala presenta dos demandas de inconstitucionalidad contra los decretos 217 y 221 que fueron aprobados por la LXI Legislatura.

El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP Tlaxcala) ha presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dos demandas de acción de inconstitucionalidad contra los decretos 217 y 221 que fueron aprobados por la LXI Legislatura.

Una vez que el Consejo General del Instituto analizó las disposiciones de dicha legislación para verificar su armonización con la Ley General de Transparencia, el Pleno del Instituto advirtió que algunas contravienen los principios de acceso a la información y transparencia, previstos en la Constitución, por lo que, en la vigésima tercera sesión ordinaria, aprobó el acuerdo para impugnarlas ante la Suprema Corte.

Con fundamento a lo establecido en el artículo 36  facción XV  de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala que a la letra dice “El Instituto tendrá, en el ámbito de su competencia, las atribuciones para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el congreso del Estado que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales”.

La demanda en contra del decreto 217 fue presentada el 30 de mayo del año en curso, ya radicada por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación   con el expediente: Acción de Inconstitucionalidad 40/2016.

La demanda de acción de inconstitucionalidad contra el decreto 221 fue presentada por el IAIP TLAXCALA el 06 de junio, en esta última se impugnaron  siete puntos medulares: EL PRIMERO: Relativo a la invasión de competencia reservada para el Estado de Tlaxcala; SEGUNDO: Por una omisión legislativa respecto a la armonización de las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso  a la Información Pública ; TERCERO: La Existencia de una laguna técnica en la regulación  del Consejo Consultivo del Órgano Garante; CUARTO: Existencia de una antinomia abstracta entre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala con la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala; El QUINTO: Relativo a la violación al derecho de protección de Datos Personales; SEXTO: Por violación a la autonomía financiera del Órgano Garante; y SÉPTIMO: Por la violación a la protección Judicial.

Finalmente, el Instituto muestra su compromiso con la sociedad Tlaxcalteca para salvaguardar su derecho humano del acceso a la información pública y estará pendiente de las resoluciones por parte de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.