• Educación
  • Sebastián Riverol
Su madre recurrió a la Justicia Federal y obtuvo un amparo con el que dejó sin efectos las decisiones de las autoridades educativas.

En un hecho inédito e insólito en la historia de Tlaxcala, una menor de edad fue expulsada del preescolar denominado “Los amigos de Poh” que se ubica en el municipio de Altzayanca y que es dependiente del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), por lo que su madre recurrió a la Justicia Federal y obtuvo un amparo con el que dejó sin efectos las decisiones de las autoridades educativas.

Dentro del expediente 898/15-B del Juicio de Amparo, quedó establecido que la madre de la menor, quien se identificó como Manuela Retana Fernández, reclamó que Rubí Palacios Esteban, profesora del preescolar denominado “Los amigos de Poh” dependiente del Conafe expulsó a su hija de la institución.

El documento estableció que el argumento de la profesora fue que la madre “no era buena para educar a su hija” y que por esa razón se iba expulsada del preescolar del pasado ciclo escolar, es decir, en junio de 2015.

Además, la profesora alegó contar con el aval de María de la Luz Patricia Ramos Cortés, quien funge como jefa de programas educativos del Conafe.

Por ese motivo Retana Fernández acudió al Juzgado Segundo de Distrito, donde a través de su abogado promovió un Juicio de Amparo en contra de la profesora y la jefa de programas educativos del Conafe por la ilegal expulsión de la menor del preescolar.

La mujer reclamó que con esa acción, las autoridades educativas del Conafe violaron los artículos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que con ello, se vulneró la garantía de acceso a la educación.

Desde ese día (22 de junio de 2015), le impidieron el acceso a la menor al preescolar, incluso en el expediente consta que amenazaron a la progenitora de ésta con el argumento de que su hija tendría que repetir el año, pero en otra escuela pues de “Los amigos de Poh” fue expulsada, y al mismo tiempo le negaron toda su documentación.

Por eso, demandó que con estas acciones también violaron la Convención Sobre los Derechos de los Niños, ratificado por el Estado Mexicano, en específico porque las autoridades violaron el artículo cuatro de la Carta Magna, en su párrafo ocho, que a la letra indica que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

Por estos hechos, el juez Segundo de Distrito, Carlos Alberto González García, resolvió que la autoridad tiene la obligación de revocar o dejar sin efecto su actuación, considerando el instante en que se otorgó la suspensión, y de ser el caso, debe componer la ejecución siempre que la naturaleza del acto ejecutado lo admita y de lo contrario la autoridad responsable incurriría en desacato de la orden de suspensión.

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