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La Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, a través de la cual se revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones relativo a la sustitución de las candidaturas del Partido Revolucionario Institucional a Primer y Tercer Regidor de Apizaco, Tlaxcala y modificó el acuerdo correspondiente a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el mencionado ayuntamiento.
Lo anterior es así porque, incorrectamente se consideró que la sustitución de referencia había sido consentida por la simple participación de los representantes del partido en la sesión en que la fue aprobada por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, pues las opiniones de los representantes de los partidos políticos en dichas sesiones, carecen de efectos vinculantes, opiniones que además por si mismas no convalidan posibles irregularidades en que incurra la autoridad electoral.
No resultó atendible además que la instancia jurisdiccional local debió sobreseer el juicio, ya que circunstancias extraordinarias justificaron la excepción al principio de definitividad, como son: la estrecha cercanía de la emisión del acto controvertido con el cierre de la etapa de preparación de la elección, inicio de la correspondiente jornada electoral y la posibilidad de reparar la violación reclamada.
Por su parte, fue correcta la apreciación del tribunal local, de que indebidamente el OPLE omitió practicar las diligencias de ratificación de los escritos de renuncia de los candidatos, tal como establece la jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF.
Finalmente, en el propio asunto, se hiso notar una irregularidad grave del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, al extraviar los originales del escrito de solicitud de sustitución y las renuncias de los candidatos correspondientes, por lo que se ordenó dar vista al INE para que determine lo que en derecho corresponda.