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•    Se resuelven impugnaciones relacionadas con la validez de las elecciones en los ayuntamientos de Ixtenco, Terrenate y las comunidades de José López Portillo y Sección Primera Actipan Infonavit, Tlaxcala.

Ciudad de México; 11 de agosto de 2016.- La Sala Regional Ciudad de México confirmó el desechamiento de las demandas decretado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, cuya finalidad era impugnar la validez de las elecciones de integrantes del ayuntamiento de Ixtenco y a la Presidencia de Comunidad José López Portillo, municipio de San Cosme Xalostoc, Tlaxcala; en ambos casos porque los actores carecían de interés jurídico al no contar con la calidad de candidatos, ya que su registro se sustituyó para dar cumplimiento al principio de paridad de género, en ese sentido al no contar con la calidad requerida para ser electos, el resultado de la votación no puede causarles perjuicio alguno.

En diverso asunto, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que declaró la validez de la elección de Presidencia de Comunidad de la Sección Primera Actipan Infonavit, municipio de Tetla de la Solidaridad; asunto promovido por el Partido de la Revolución Democrática y cuyos argumentos relativos a la falta de fundamentación y motivación de la resolución combatida, no resultaron suficientes para desacreditar la sentencia impugnada y por tanto se mantiene la validez de la elección en dicha comunidad.

Respecto a la resolución del juicio que el Partido Acción Nacional promovió en contra del desechamiento de la demanda dictado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, para combatir la validez de elección de la Presidencia Municipal de Terrenate, la Sala Regional Ciudad de México consideró que tal desechamiento no se encontraba debidamente fundado y motivado, puesto que la autoridad responsable tomó como base que el actor promovió un Procedimiento Especial Sancionador, desechando indebidamente por preclusión el Juicio Electoral, el cual tiene una naturaleza y finalidad distinta, por lo que no puede afirmarse que en más de una ocasión haya sido ejercida la misma acción jurisdiccional, revocando la Sala Regional la resolución impugnada para ordenar a la autoridad jurisdiccional local que de no advertir alguna otra causa de improcedencia, conozca y resuelva de fondo el asunto en un plazo de veinte días.

•    El INE deberá reponer el procedimiento administrativo sancionador en contra del PAN y su candidato al ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala

Respecto del recurso que el Partido de la Revolución Democrática promovió para impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a Presidente Municipal de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, la Sala Regional Ciudad de México consideró que dicha autoridad electoral incumplió con su obligación de emitir una resolución fundada y motivada ya que no tuvo conocimiento del expediente que recayó a su denuncia ni tuvo oportunidad de ofrecer las pruebas que conoció con posterioridad a la presentación de su queja, de tal suerte que no fueron consideradas en la resolución.

Además la resolución cuestionada no fue publicada en los estrados del Instituto por el plazo de las setenta y dos horas que exige la norma respectiva, irregularidad que trae como consecuencia la afectación de los derechos de la parte denunciante.

Bajo ese contexto se ordenó revocar la resolución, dejando sin efectos lo actuado a partir del acuerdo del 15 de junio de 2016 y ordenando reponer las actuaciones realizadas en la sustanciación del procedimiento sancionador.

•    La autoridad jurisdiccional debe valorar la capacidad económica municipal para decretar el cumplimiento de remuneraciones a ex integrantes del ayuntamiento

Al resolver el Juicio Electoral que el ayuntamiento de Eduardo Neri, Guerrero, promovió para combatir la resolución del Tribunal Electoral en el propio estado, la cual determinó que no era procedente pagar en mensualidades las remuneraciones a ex integrantes del propio ayuntamiento, la Sala Regional Ciudad de México revocó dicha resolución para que la instancia jurisdiccional local se allegue de los elementos necesarios para determinar la verdadera capacidad financiera del ayuntamiento, llevar a cabo un nuevo estudio de las constancias respectivas y dictar el acuerdo que corresponda.

En el caso particular, la Sala Regional Ciudad de México ha reconocido legitimación al ayuntamiento  a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva en defensa del patrimonio o presupuesto municipal, caso contrario, podría generarse una afectación al cumplimiento de los programas y proyectos destinados a la comunidad.

Se debe resaltar además, que la Sala Regional advirtió que el Tribunal Electoral local en este asunto, vinculó a diversas autoridades y les dio vista con lo resuelto en el acto impugnado para distintos efectos, lo que si bien forma parte de sus atribuciones, pudo derivar en la actualización de perjuicios irreparables al municipio, razón por la cual se le conminó para que en lo subsecuente procure ordenar la realización de actos de ejecución una vez que sus determinaciones no admitan recurso alguno.

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