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Busca reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala

El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala  (IAIP TLAXCALA) a través de su comisionado presidente, Edgar González Romano, sometió a  consideración de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos relativos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala (LTAIPT).

Este documento toca 3 puntos básicos: el primero relativo a Gobierno abierto; si bien la LTAIPT, prevé el artículo 52, es insuficiente para el efecto de poder determinar el concepto de gobierno abierto, sus características, políticas, principios y mecanismos de apertura gubernamental; todo ello debió normarse en la LTAIPT, para el efecto de no ocasionar un estado de incertidumbre jurídica ni dejarlo a la interpretación arbitraria del órgano garante, pues no existen bases normativas por la ausencia de su regulación en la norma para partir de una interpretación idónea.

El segundo punto tiene que ver con los Criterios de Interpretación ello implica  que el órgano garante ya no tenga facultades para emitir criterios orientadores sobre los casos que resuelva y en consecuencia se limita la actuación del órgano garante a que no pueda interpretar la LTAIPT, emitiendo criterios orientadores sobre los casos que conozca y, se someta a los criterios que emita el Instituto Nacional de Transparencia.

El tercer punto corresponde a la fe pública al Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos del Instituto,  pues  ello conlleva a una grave regresión en perjuicio del instituto; pues con esa facultad se daba certeza respecto del actuar del órgano garante en el sentido de establecer la presunción legal en las actuaciones, así como poder certificar los actos emitidos por el mismo; todo ello, implicaría que se carezca de esa presunción de legalidad y, con ello, la buena fe en las actuaciones del órgano garante quedarían expuestas.

Finalmente, en materia de protección de datos personales se hicieron observaciones a los artículos 61, 69, y 72 concernientes a los derechos ARCO, datos personales sensibles e información confidencial, mismos que puedes consultar en la página de internet: http://www.iaiptlaxcala.org.mx/.

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