• Tlaxcala
Lo más destacado de Tlaxcala y sus alrededores en nuestro portal electrónico de noticias e-consulta Tlaxcala.

El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala  (IAIP TLAXCALA) presentó la iniciativa de reforma al Art. 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, cuya finalidad es que contemple la existencia del Consejo Consultivo, puesto que es una condición necesaria para la eficacia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (LTAIPT), concretamente en los artículos 43 y 44.

El Art. 43 de la (LTAIPT) establece que el Instituto contará con un Consejo Consultivo integrado por cinco consejeros de carácter honorífico cuyo cargo tendrá una duración de siete años, designados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, mientras que el Art. 44 establece las atribuciones de este consejo consultivo entre las que destacan: Opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto y su cumplimiento; Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes; Emitir opiniones no vinculantes,  y técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto; entre otras. 

La iniciativa tiene por objeto que se adicione el párrafo séptimo Art. 97 de la síguete manera:  El Instituto contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por cinco ciudadanos de honestidad y probidad comprobada, que cuenten con experiencia en las materias de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mismos que serán electos mediante convocatoria que emitirá el Congreso del Estado, después de haber seleccionado a los Comisionados integrantes del Consejo General, para ser integrante del Consejo Consultivo deberán reunir los requisitos a que hace referencia el artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala. El cargo como integrante del Consejo Consultivo es honorífico y no remunerado.

“Las reforma constitucional en materia de transparencia y la construcción de un nuevo sistema nacional de transparencia nos obligan día a día a armonizar adecuadamente nuestro marco jurídico, por lo que necesariamente se deberán realizar las reformas para estar a la vanguardia en lo que ocupa al derecho de acceso a la información pública y el nuevo concepto de transparencia” afirmó  Edgar González Romano, Comisionado Presidente del IAIP TLAXCALA. 

Finalmente, mencionó  que consagrar el derecho de acceso a la información pública en la sociedad tlaxcalteca, es uno de los objetivos principales para el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, por ello, este Organismo Autónomo está obligado a colaborar para construir una legislación que permita el desarrollo, fortalecimiento y permanencia de una sociedad exigente, participativa e interesada en la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, que invite a sus gobernantes a través de las herramientas legales oportunas, que participe activamente en su propio bienestar y que se interese en la esfera pública.