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  • Lucía Pérez
El acto público de la Sedatu que se llevó a cabo durante la campaña electoral, no vulneró la legalidad de los comicios.

Los integrantes del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), ratificaron en sesión extraordinaria la determinación de que ni la titular y el delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Rosario Robles Berlanga y Sergio Pintor Castillo, ni el Gobernador Mariano González Zarur, o el alcalde Tlaxcala Adolfo Escobar Jardínez, incurrieron en violaciones a la Ley Electoral en materia de propaganda gubernamental.

Con ello, los magistrados dieron cumplimiento al fallo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF, del juicio JRC 286/2016 que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD), con lo que ratificó la resolución emitida el  24 de junio con procedimiento especial sancionador 110/2016,  por el que absolvió a los acusados al no encontrar elementos suficientes de prueba.

En sesión extraordinaria, el magistrado ponente propuso declarar inexistente la infracción imputada a los denunciados, toda vez que con el análisis de las pruebas que obran en autos “se llega a la conclusión que no se vulneraron los principios de la contienda electoral, pues dicho evento fue cerrado, dirigido aproximadamente a 350 personas que resultaron beneficiadas con el programa social “Certeza Jurídica Seguridad Patrimonial. Papelito habla”.

Incluso, enfatiza en que la Sedatu realizó estrategias de blindaje electoral, con el fin de no controvertir dicha normatividad electoral.

En conclusión, “no se acredita que la finalidad del evento aludido fuera con la intención de utilizarlo como medio propagandístico para difundir la promoción personalizada de algún servidor público denunciado, algún partido político o candidato alguno, con el propósito de influir en las preferencias electorales, o que dicho evento contraviniera lo dispuesto en los artículos 41  y 134 Constitucionales,  en relación con los numerales 170 de la Ley Electoral y 95, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución del Estado”.

Además, agregaron que el acto que reclamó en su momento el Partido de la Revolución Democrática en contra de los funcionarios federales, del Gobernador, y el alcalde Tlaxcala,  no vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad rectores de los procesos comiciales. 

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