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  • Lucía Pérez
El órgano electoral dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Debido a que no se acreditaron elementos que sustenten una infracción en materia de fiscalización por parte del Partido Acción Nacional (PAN) y del alcalde electo de Tetla, Eleazar Molina Sánchez; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral.

Durante sesión que se celebró este día del Consejo General del INE, los consejeros dieron a conocer el análisis de las diligencias obtenidas por la autoridad fiscalizadora en las cuales, resolvieron que “no se advierten elementos adicionales a los analizados en el Acuerdo INE/CG709/2016, para acreditar una infracción en materia de fiscalización por parte del Partido Acción Nacional y su otrora candidato a Presidente Municipal en Tetla de la Solidaridad”.

Respecto al rebase de topes de campaña que en su momento denunció el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el INE informó que conforme a la revisión que se realizó, “se advierte que el candidato denunciado no rebasó el tope aprobado para la campaña de presidente municipal en Tetla de Solidaridad en el estado de Tlaxcala, toda vez que el total general de gastos fue de 35 mil 469.52, mientras que el tope de gastos de campaña establecido fue de 169 mil 289.87 pesos”.

Es decir, el alcalde electo Eleazar Molina, sólo ejerció el 21 por ciento del total general de gastos, por lo que en ningún momento existió un rebase en el gasto de campaña.

Con esos antecedentes, acordaron declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra el PAN y Eleazar Molina.

Con ello, deberán informar a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SDF-RAP-33/2016.

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