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• COMUNICA LXII LEGISLATURA A CONGRESO FEDERAL QUE ANALIZA LEGISLACIÓN EN RUBROS CIVIL Y QUE HA CONTEMPLADO DELITO DE OMISIÓN DE CUIDADOS COMO CAUSAL DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD.
Tlaxcala, Tlax., Febrero 08 de 2017.- Con la finalidad de que tanto hombre como mujeres sean beneficiarios de las políticas, estrategias, objetivos y metas de desarrollo, la legisladora Guadalupe Sánchez Santiago, dio lectura a la iniciativa para exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado a elaborar el Plan Estatal de Desarrollo que regirá su administración con perspectiva de género.
En este tenor, subrayó, que no se puede gobernar ni impulsar una buena administración pública simplemente respondiendo con una normatividad jurídica que consagre la igualdad entre hombres y mujeres; se necesitan Medidas Afirmativas, que detecten y corrijan los persistentes, sutiles y ocultos factores que ponen a las mujeres en desventaja frente a los hombres; por eso es indispensable que se cuente además con Planes de desarrollo y Presupuestos Públicos elaborados con perspectiva de género.
Actualmente, dijo el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, contempla 5 metas nacionales, y tres estrategias transversales, siendo una de ellas la Perspectiva de Género, sin embargo, apuntó que en el Estado de Tlaxcala, nuestro marco legal, no contempla esa obligación en materia de planeación y presupuestos públicos, de ahí la necesidad del presente exhorto, para asegurar que el Ejecutivo del Estado, elabore el Plan Estatal de Desarrollo con Perspectiva de Género, pues solo alcanzando la igualdad entre mujeres y hombres, se lograra obtener un verdadero desarrollo humano.
Esto, apuntó no es una pugna entre mujeres y hombres, no se trata de beneficiar a solo un sector de la población, sino lograr un verdadero desarrollo humano sin desigualdad, ya que este factor en uno de los indicadores que se toman en cuenta para medir el desarrollo de un estado y un país.
En otro orden de ideas, el Pleno de la LXII Legislatura avaló el acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos por el que informa a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, que dentro del Programa Legislativo del primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de esta Sexagésima Segunda Legislatura, se analiza como punto prioritario la modificación a la legislación civil y procesal civil; así como la creación de un Código Familiar y de un Código de Procedimientos Familiares, en este contexto se podrá incluir el proceso de pérdida de la patria potestad a fin de que se resuelva a través de un juicio especial o sumario.
En el dictamen fue dado a conocer por el diputado Ignacio Ramírez Sánchez, quien recordó que mediante escrito remitido por la Senadora Blanca Alcalá Ruiz, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se envió el Punto de Acuerdo, aprobado en fecha seis de diciembre del año próximo pasado y por el que la Cámara de Senadores exhorta a los congresos locales de los estados de Baja California, Baja California sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán , para que reformen respectivamente, sus códigos de Procedimientos Civiles a fin de que el proceso de pérdida de patria potestad se resuelva a través de un juicio especial o sumario, y con ello se reduzca el tiempo en que las niñas, niños y adolescentes se encuentren sin resolver su situación jurídica.
En este sentido, subrayó que en Tlaxcala la pérdida de la patria potestad, está regulada en el contenido del Capítulo III, Título Octavo del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y en cuyo artículo 285 se prevén como causales de pérdida de la patria potestad, además de que considera favorable y necesaria la propuesta de reformar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, a fin de que el proceso de pérdida de patria potestad, sea a través de un juicio especial o sumario.
También, informó que el 21 de enero del 2017 fue presentada la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Familiares para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, propuesta que contempla separar de la norma adjetiva, y sustantiva civil vigentes, lo relacionado a la materia familiar, misma que se encuentra en estudio y análisis, de tal forma que atendiendo a la materia y objeto del tema en estudio, relativo al procedimiento de pérdida de la patria potestad seguido mediante juicio especial, será analizado conforme corresponda para incluirlo en la legislación estatal.
En otro punto de la sesión, la legisladora Floria María Hernández Hernández, dio lectura al acuerdo por el que esta LXII Legislatura hace del conocimiento de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, que en la legislación penal y civil vigentes en el Estado de Tlaxcala, se encuentra contemplado respectivamente el delito de omisión de cuidado y en materia civil se considera una causal para la pérdida de la patria potestad, por lo que en tales términos se da por atendida y cumplida dicha petición.
Por ello, apuntó se hace del conocimiento a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, que en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se encuentran tipificado el delito de omisión de cuidado, en el artículo 303 que señala que: “Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario y se le privará de la patria potestad o de la tutela, al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla.
En cuanto hace a la pérdida de la patria potestad, indicó que por tratarse de una medida de carácter civil, la Comisión que suscribe considera señalar que esta se encuentra comprendida en el artículo 285 fracción IV del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que señala que por la exposición que el padre o la madre o el abuelo o la abuela hicieren de sus hijos o nietos; o porque los dejen abandonado por más de seis meses, si quedaron a cargo de alguna persona; y por más de un día si al abandonarlos, los hijos no hubieren quedado a cargo de persona alguna.