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Los procesos relacionados con actos intrapartidarios deben garantizar los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva

El Tribunal Electoral de Tlaxcala en un juicio seguido ante su competencia,  tuvo por cumplida la determinación de reencauzar un juicio local a la Comisión Jurisdiccional del Partido Acción Nacional, con el fin de que esa instancia lo resolviera.

Contra dicha determinación, se promovió juicio ciudadano en el cual los inconformes argumentaron que el Tribunal local no debió tener por cumplida la sentencia, ya que no les fue notificado ni el procedimiento intrapartidario, ni la resolución emitida por el órgano partidista, juicio en el que la Sala Regional Ciudad de México consideró que si bien la instancia local estimó cumplida la resolución porque el órgano de justica partidista emitió resolución en el medio de impugnación reencauzado, no existe constancia de que esa resolución hubiera sido notificada a los inconformes, razón por la cual, se ordenó modificar la resolución con la finalidad de notificarles la determinación de la Comisión Jurisdiccional a los inconformes y garantizar así los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva.

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