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Tlaxcala, Tlax., Marzo 14 de 2017.- Por mayoría de votos, el Pleno de la LXII Legislatura Local aprobó el acuerdo de la Comisión de Asuntos Electorales, por las que se emite la convocatoria para elecciones extraordinarias a celebrarse en el Estado de Tlaxcala, derivadas de las declaraciones de empate y nulidad en el proceso electoral ordinario 2015-2016.
En la lectura del acuerdo, el diputado Adrián Xochitemo Pedraza, manifestó que una vez que se declararon los empates de las elecciones en las comunidades de: Barrio de Santiago y La Garita, de Atltzayanca; San Miguel Buenavista, de Cuaxomulco; La Providencia, de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, y la Colonia Santa Martha, Sección 3ª, de Xaloztoc; y se declaró la nulidad de las elecciones en las comunidades de San Cristóbal Zacacalco, de Calpulalpan y San José Texopa, de Xaltocan; todas ellas relativas a la elección de presidentes de comunidad en el proceso electoral ordinario 2015-2016, aunado a la declaración de conclusión de dicho proceso electoral con fecha siete de febrero de 2016, es facultad del Congreso del Estado emitir la convocatoria a elecciones extraordinarias, para permitir a través de un proceso electoral extraordinario contar en las comunidades antes referidas con las autoridades comunitarias elegidas constitucionalmente, a efecto de que concluyan el periodo constitucional ordinario de ejercicio municipal previsto en la Constitución Local, así como en la convocatoria para elecciones ordinarias del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.
Xochitemo Pedraza, indicó que la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario antes señalado, se realizará el día cuatro de junio de 2017, por lo que se instruyó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que proceda a la organización, dirección, vigilancia y desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario establecido en esta convocatoria; a ajustar los plazos fijados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala para los procesos electorales ordinarios y demás leyes aplicables; a ajustar lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes que participen; e igualmente, para el ajuste de dichos plazos. Por lo que se deben considerar los plazos y formalidades establecidos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de salvaguardar los derechos que ambas leyes establecen a ciudadanos, candidatos y partidos políticos.
La rendición de la protesta al cargo de quienes resulten electos en el Proceso Electoral Extraordinario a que se convoca, aseguró será el día 30 de junio de 2017 y concluirán su encargo el día 30 de agosto de 2021.
En otro orden de ideas, el Pleno del Poder Legislativo avaló la propuesta de la Comisión de Juventud y Deporte por el que se reforman los artículos primero y cuarto del Decreto número 102 de fecha 8 de abril de 2015, por el que se creó el Parlamento Juvenil, mismo que se realizaran en el mes de agosto de cada año, en el marco del Día Internacional de la Juventud.
Con esta reforma, señaló la diputada Sandra Corona Padilla se podrán participar en una sola categoría, jóvenes de 16 a 24 años, además de que servirá como una experiencia formativa sobre el funcionamiento del Poder Legislativo como institución democrática y representativa, fomentar en las y los jóvenes un liderazgo social, priorizar el debate de ideas constructivas y la generación de consensos, así como estimular el espíritu crítico a través de la incorporación de herramientas de análisis que faciliten una mejor comprensión sobre los asuntos públicos.
En esta misma sesión, se aprobó el acuerdo que presentó la diputada Floria María Hernández Hernández en su calidad de presidenta de la Comisión de Salud, dando respuesta al acuerdo emitido por el Congreso del Estado de Nayarit, mediante el cual exhorta a las legislaturas de las entidades federativas que aún no lo hayan hecho, para que se establezcan en marcos jurídicos locales, disposiciones tendientes a prevenir la obesidad y el sobrepeso, especialmente en las instituciones educativas.
Hernández Hernández detalló que en la entidad tlaxcalteca se cuenta con la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad, el Sobrepeso y los Trastornos Alimenticios, misma que fue aprobada el 20 de de diciembre de 2016 y publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el tomo XCV segunda época No. 4 extraordinario el día 27 de diciembre de 2017.
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 25, 45, 54 fracciones VIII, XXIV y XXV, 90, y en el Artículo Décimo Segundo Transitorio adicionado al Decreto número 118 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día 21 de julio de 2015, a través del Decreto número 193, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha 22 de enero de 2016, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 286, 287 y 288 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; 2, 9 fracción III, 10 Apartado B fracción VII, 78, 81 y 82 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 1, 3, 14 fracción IV, 35 párrafo primero, 36, 37 fracción I, 38 fracciones I, III y VII, 39 fracciones I y III, 85 y 115 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, la LXII Legislatura del Congreso del Estado, aprueba la Convocatoria para Elecciones Extraordinarias derivadas de las declaraciones de empate y nulidad en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, para quedar como sigue:
CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA
LXII LEGISLATURA
PRIMERO. El Congreso del Estado de Tlaxcala, con fundamento en los artículos 25, 45, 54 fracciones VIII, XXIV y XXV, 90, y en el Artículo Décimo Segundo Transitorio adicionado al Decreto número 118 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día 21 de julio de 2015, a través del Decreto número 193, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha 22 de enero de 2016, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 286, 287 y 288 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, convoca a la realización de las Elecciones Extraordinarias a Presidentes de Comunidad en el Barrio de Santiago, Municipio de Atltzayanca; La Garita, Municipio de Atltzayanca; San Cristóbal Zacacalco, Municipio de Calpulalpan; San Miguel Buenavista, Municipio de Cuaxomulco; La Providencia, Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas; Colonia Santa Martha, Sección 3ª, Municipio de Xaloztoc; y San José Texopa, Municipio de Xaltocan, todos en el Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO. La jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario antes señalado, se realizará el día cuatro de junio de dos mil diecisiete.
TERCERO. Para el Proceso Electoral Extraordinario establecido en esta convocatoria, no podrán restringirse los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala y la demás legislación aplicable, les reconocen a los ciudadanos y a los partidos políticos; asimismo, deberán cumplirse con las formalidades y procedimientos que establece la ley para los procesos electorales ordinarios.
CUARTO. Se instruye al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que proceda a la organización, dirección, vigilancia y desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario establecido en esta convocatoria, a ajustar los plazos fijados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, para los procesos electorales ordinarios y demás leyes aplicables; a ajustar lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes que participen; e igualmente, para el ajuste de dichos plazos, debe considerar los plazos y formalidades establecidos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de salvaguardar los derechos que ambas leyes establecen a ciudadanos, candidatos y partidos políticos.
QUINTO. La rendición de la protesta establecida en el artículo116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y, por lo tanto, la asunción del cargo de quienes resulten electos en el Proceso Electoral Extraordinario a que se convoca, será el día treinta de junio de dos mil diecisiete, en consecuencia, los presidentes de comunidad electos en el Proceso Electoral Extraordinario al que se convoca, y de conformidad con lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como en el Decreto número 193, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha 22 de enero de 2016, que adiciona un Artículo Décimo Segundo Transitorio al Decreto número 118, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha 21 de julio de 2015, concluirán su encargo el día treinta de agosto de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Notifíquese formalmente el presente Acuerdo al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y al Instituto Nacional Electoral, para los efectos constitucionales y legales conducentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y en al menos dos periódicos impresos de mayor circulación en la Entidad.
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
C. NAHÚM ATONAL ORTIZ
DIP. PRESIDENTE.
C. ERÉNDIRA OLIMPIA COVA BRINDIS DIP. SECRETARIA |
C. DULCE MARÍA ORTENCIA MASTRANZO CORONA DIP. SECRETARIA
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